DESDE ULTRAMAR: Del engaño a la traición

Ramón Moreno Castilla

Siguiendo el hilo argumental y expositivo de artículos anteriores insistiendo en el hecho consumado de que la plena integración de España en la CEE de la época, y la consiguiente inclusión del Archipiélago canario, arrastrado por la metrópoli, condenó a Canarias a la situación actual de la más absoluta e insoportable indefensión político-jurídica que padece esta posesión española de ultramar. O sea, un territorio insular en el continente africano, en que España ejerce una soberanía política, consecuencia de un cruento y sanguinario proceso de colonización y evangelización por la fuerza de las armas. Criterio de “soberanía política”, hay que insistir en ello, obsoleto y ya periclitado por el que España sigue manteniendo esta colonia a capa y espada, haciendo caso omiso de la legalidad internacional. Ya que este criterio de “soberanía política”, con el que las potencias colonizadoras dieron carta de naturaleza a la apropiación de territorios por la fuerza de las armas, fue sustituido finalizada la Segunda Guerra mundial por el principio emergente de “localización geográfica” consagrado en el Derecho Internacional contemporáneo; y donde el binomio “población y territorio” es inherente a este renovado criterio de independencia política.

Y esta situación fue debida fundamentalmente no solo al gran engaño masivo del que fue objeto Canarias (ver artículo precedente, “¿Qué es de Canarias?”), hurtándole al pueblo canario otras posibilidades de adhesión en la UE; sino por la imperdonable traición de los dirigentes políticos de turno: políticos, empresarios, etc., que tienen nombre y apellidos, que se prestaron al engaño sabiendo lo que estaba en juego; que era, ni más ni menos, que el futuro de Canarias y de las generaciones venideras. Fue la colaboración necesaria, presente hoy en día, que España necesitaba y necesita -¡conculcando la legalidad internacional-, para mantener el actual statu quo de estos territorios de ultramar. Veamos:

Antes de la plena integración de Canarias en la Unión Europea se suscitó un amplio debate en el que intervinieron diferentes estamentos políticos y económicos de la sociedad canaria. Para dichos debates se tomaron como punto de partida una serie de informes, documentación, opiniones interesadas etc. que correspondían a determinados intereses que no se correspondían con los intereses generales del pueblo canario. Intereses económicos y políticos se entrelazaban para definir un modelo de integración que a la postre ha resultado desastroso para los legítimos intereses de Canarias; que en la práctica se ha convertido no solo en un mercado cautivo y en el balneario geriátrico de Europa, sino en un verdadero y auténtico prostíbulo. Todo este proceso culminó con la redacción del llamado Estatuto Permanente reflejado en el Artículo 299.2 del Tratado de Amsterdam.

Actualmente, y como es sabido, Canarias está encuadrada dentro de las llamadas Regiones Ultra Periféricas (RUP) de la UE, junto a Azores y Madeira y los Territorios Francesas de Ultramar (DUM), Guayana Francesa, Guadalupe, Martinica, en el Caribe, e Isla Reunión en el Índico, con las consecuencias de todos conocidas. Cuando Canarias podría encuadrarse perfectamente en los llamados PTUM (Países y Territorios de Ultramar), recogido en la Cuarta Parte del originario Tratado de Roma, con las inmensas ventajas de todo tipo que ese nuevo estatus conlleva. En efecto:

Durante el proceso de creación de la CEE y en el Tratado de Roma se planteó el problema de todos aquellos territorios alejados de la Comunidad pero que pertenecían a algunos de los Estados miembros, como es el caso flagrante de Canarias. Se trataba de no dejarlos al margen de la creación del Mercado Común ya que ello podría ocasionar graves perjuicios en la relación entre dichos territorios y sus respectivos Estados europeos (metrópolis).En la época de la creación de la CEE eran varios los países que todavía poseían parte de sus colonias procedentes de siglos anteriores y que querían, por intereses económicos, estratégicos y políticos (caso de Canarias) no crear barreras a causa del Mercado Común.

En este sentido, es difícil establecer un criterio único para explicar la evolución de los diferentes territorios en función del país al que pertenecían; así por ejemplo no es similar el caso francés al caso holandés en todo el periodo que ha transcurrido hasta hoy. Francia, con grandes problemas coloniales  estableció una distinción entre los llamados territorios DUM (Departamentos de Ultramar) y territorios PTUM (Países y Territorios de Ultramar). Ello fue debido a la necesidad de Francia de producir una integración más completa de los DUM en la CEE con vistas a evitar distanciamientos y barreras que pudieran ocasionar problemas coloniales que derivasen en la independencia de los mismos. Esta distinción DUM/PTUM aparece claramente en la Constitución francesa  donde los primeros aparecen con un estatus de Departamentos y los segundos como territorios que no forman parte de Francia como una provincia más aunque si lo sean del Estado francés. Es importante resaltar que la pertenencia a uno u otro estatus no ha sido decisión de los pueblos de dichos territorios, sino por decisión, en este caso, del Estado metropolitano.

Sin embargo el modelo francés no es el único dentro de la CEE; así, por ejemplo tenemos el caso holandés o incluso posteriormente el danés, que aún considerando sus territorios de ultramar como provincias del Estado (según su Constitución) los incluye en el grupo0 de los PTUM a efectos de la CEE. Casos parecidos los tenemos en la Isla de Man (perteneciente al Reino Unido) o las Islas Feroe pertenecientes a Dinamarca pero que pese a  no ser territorios alejados de Europa (caso de Canarias), no se les aplica la libre circulación de personas que si en cambio se le aplica a Canarias.

¿Como se come eso? Obsérvese, no obstante, que la pertenencia en la UE al grupo PTUM o al grupo de los DUM (llamados hoy genéricamente territorios ultraperiféricos) no depende tanto de la situación político-administrativa con sus Estados de origen, sino de la decisión de éstos de incluirlos en un grupo o en otro.

Como territorios alejados de Europa existen dos opciones con estatus especial: a) Territorios pertenecientes a algún país europeo, alejados del continente y que forman parte de la CEE, hoy UE, con estatus especial. Antiguamente regidos por el Artículo 227.2 y hoy en día, con el Tratado de Amsterdam, por el 299.2 (Territorios Utraperiféricos), las actuales RUP ya citadas. Y b) Territorios y países con relaciones especiales o pertenecientes a algún país europeo de la UE (PTUM) alejados del continente (caso de Canarias, en cuanto a su extraterritorialidad). Antiguamente regidos por el Artículo 227.3 y actualmente por el 299.3 con desarrollo en la Cuarta Parte del Tratado de Amsterdam (inicialmente de Roma) por los artículos 182 al 188.

Observemos como en este segundo grupo, de los PTUM, se mencionan también a países que ya han accedido a su independencia; ello se debe a que algunos territorios inicialmente dependientes de algún Estado, accedieron posteriormente a su independencia pese a lo cual se les ha permitido permanecer en el grupo de los PTUM por su relación con antigua metrópoli y por las ventajas que supone ser PTUM de cara a la UE. En cualquier caso los países que fueron PTUM se los incluye posteriormente como países ACP que disponen de un trato preferencial con la UE. En efecto, los países ACP (África, Caribe, Pacífico) fueron colonias europeas que siguen manteniendo relaciones comerciales e incluso políticas con sus antiguas metrópolis y que por ello se les proporciona un trato preferencial para el acceso de sus productos a la UE. También son beneficiados con ayudas y programas específicos de desarrollo a través del FED (Fondo Europeo de Desarrollo) y créditos blandos del Banco Europeo de Inversiones (BEI). Estas relaciones se enmarcan dentro de los diferentes Convenios de Lomé. Continúa...

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