Dificultades para formar gobierno en Marruecos

Jamal Eddine Mechbal. Diplomático de Marruecos

El jefe del Gobierno marroquí en funciones, Abdelilah Benkiran, ganador de las elecciones legislativas del 7 de octubre 2016, lleva más de un mes en consultas para formar gobierno sin lograrlo. El Partido islamista PJD, que lidera  Benkirán, logró solo 125 escaños de los 395 y por ello necesita pactar con otros partidos para formar gobierno.

En las consultas, llevadas a cabo por el islamista Benkiran, solo logró el acuerdo del partido comunista marroquí el PPS (11 escaños) y el nacionalista Istiqlal (46 escaños). El RNI (37 escaños) exige para su participación en un futuro gobierno excluir al Istiqlal de la coalición. Argumenta la mera coherencia y buena armonía y eficacia dentro del futuro gobierno que con el Istiqlal sería imposible. El partido socialista USFP (29 escaños), por su parte, exige para aportar su apoyo a Benkiran, que se le conceda la presidencia de la Cámara de Representantes. El Movimiento Popular, (27 escaños) que formaba parte en el gobierno saliente, no está dispuesto a participar en el futuro gobierno sin el RNI y el UC.

Benkiran no solo rechazó las propuestas del RNI y del USFP, sino les criticó duramente considerándolas un chantaje por parte de partidos que lograron 37 escaños frente al partido ganador con 125 escaños, en alusión al RNI, amenazando con renunciar a formar gobierno.

En el caso del fracaso de Benkiran en formar gobierno estaríamos ante una situación parecida a la que vivió España recientemente.

La Constitución marroquí en su artículo 47 estipula que “el Rey nombra al jefe del Gobierno del partido político que consigue más votos en las elecciones, y en vista de sus resultados”. Pero en esa Constitución no se menciona de manera clara y tajante el caso de un supuesto fracaso del partido ganador en formar gobierno.

Benkiran en una de sus declaraciones dijo que se volvería a consultar al pueblo de nuevo, en nuevas elecciones. Es una forma sutil por su parte, para saltarse la alternativa  de encargar  al PAM (102 escaños), segundo partido, en formar gobierno.

Encargar al segundo partido con más escaños en las elecciones formar gobierno es una formula aplicable en muchas democracias, como en el caso recientemente vivido en España. Ir inmediatamente a nuevas elecciones no es solo costosa y conlleva desgaste, sino lo peor es que puede reproducir el mismo resultado sin resolver la cuestión.

Por otra parte repetir las elecciones, que pretende Benkiran tampoco está previsto en la actual Constitución, ni tampoco es competencia de un jefe de Gobierno en funciones hacer esta propuesta, sino sencillamente es extralimitarse en sus funciones.

Si bien en  la Constitución marroquí no existe de manera clara una referencia a esta eventualidad, algunos no se fijan atentamente en la última frase del artículo 47 que determina que  “el Rey nombra al jefe del Gobierno en el seno del partido político que llega en cabeza de las elecciones”, pero añade la frase “y en vista de sus resultados”. ¿Qué significado tiene esta pequeña frase? Absolutamente no es un sin sentido, ni algo baladí o superfluo.

Por simple lógica jurídica se puede entender la frase en el sentido de que el jefe de Gobierno es elegido desde dentro del partido ganador pero tomando en cuenta los resultados generales de las elecciones. Si estos votos imposibilitan al partido ganador formar gobierno, se ofrecerá el encargo  al segundo partido como es el caso en los demás regímenes democráticos.

Para resolver la posible controversia se puede  solicitar el dictamen y explicar la verdadera intención de los redactores de la Constitución. Por suerte los dos principales juristas, el profesor Abtelatef Manouni y Omar Aziman, actualmente se encuentran lejos del poder ejecutivo, ocupando el cargo de Consejeros del Rey, situación que refuerza la imparcialidad de estos juristas.

Paralelamente, el artículo 42 de la misma Constitución otorga amplios poderes al Rey dándole la posibilidad de  intervenir en su calidad de “garante de la perennidad y la continuidad del Estado y árbitro supremo entre sus instituciones”. Dentro del mismo artículo se otorga al soberano marroquí la misión de velar por el respeto de la Constitución y el buen funcionamiento de las instituciones.

Los poderes del Rey, tanto los marcados dentro de la Constitución como los no escritos, le ofrecen un amplio margen para dictar su real arbitraje constitucional, basándose en la interpretación de los redactores de la Constitución y/o inspirándose en el derecho constitucional comparado.  

En este caso, todos los elementos apuntan  a que la misión de formar gobierno pasaría al PAM, que gracias al apoyo o la coalición con el RNI, UC, USFP tendría escaños suficientes  para gobernar  confortablemente y al mismo tiempo una buena y fuerte oposición liderada por el PJD.                                    

Los partidos que ganan las elecciones a menudo no quieren entender que cuando no ganan con mayoría absoluta la democracia les exige tomar en consideración los resultados obtenidos por parte de los otros partidos y saber negociar con ellos para alcanzar soluciones consensuadas basadas esencialmente en los programas y políticas que pretenden aplicar. 

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