Opinión

El caso Sayragul Sauytbai

Carlos Uriarte Sánchez*

Los solicitantes de asilo chinos de etnia kazaja en el marco de las relaciones kazajo-chinas: ¿Europa debe ser indiferente?

En este contexto, el 28 de marzo de 2019 el tribunal de la ciudad de Taldykorgan de la República de Kazajistán, ha continuado conociendo de la denuncia de la ciudadana china de etnia kazaja procedente de la Región Autónoma de Uygur de Xinjian en China, Sayragul Sauytbai, quien ha recurrido la decisión desfavorable de la comisión competente para estudiar las demandas de solicitud de asilo y refugio del Departamento de Migración de la región de Almaty.

Debemos precisar en este sentido que, a principios de octubre de 2018, las autoridades judiciales kazajas condenaron a Sayragul Sauytbai por violar la legislación migratoria de Kazajistán al haber entrado en territorio kazajo de manera ilegal. El tribunal en aquel entonces falló de manera garantista que dicho ciudadano chino de etnia kazaja cumpliera la pena en Kazajistán y denegó la extradición solicitada por las autoridades chinas.

Así mismo, dictaminó que Sayragul Sauytbai no cumple las condiciones para recibir el estatuto de refugiado, pues no se acredita de manera suficiente las condiciones que le podrían hacer valedor del derecho de asilo. Como ocurre en España corresponde a la autoridad competente determinar si se cumplen las condiciones contenidas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados. En este sentido, poder determinar de manera fehaciente que se está produciendo una persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas… o que existan al menos fundados temores de tal persecución es razón necesaria para poder acreditar tal circunstancia convenientemente.

En el caso de Sayragul Sauytbai parece ser que estas condiciones no aparecen lo suficientemente acreditadas.El Departamento de Asuntos Internos de la región de Almaty informó que la decisión se tomó sobre la base del párrafo 1 del artículo 12 de la Ley sobre Refugiados, que se refiere a una base de evidencia débil y la falta de evidencia de una posible persecución. Además, las autoridades chinas señalan que Sayragul Sauytbai se ocultó en el territorio de Kazajstán como consecuencia de problemas de naturaleza económica y agravó la situación al revelar un posible secreto de Estado.

Kazajistán, al igual que España, se ha obligado en el marco de sus compromisos internacionales a acoger a solicitantes de refugio siempre y cuando se den las condiciones exigidas. Es legítimo que una persona quiera mejorar su nivel de vida, pero tal inmigración debe de producirse de manera legal y ordenada, siendo competencia de cada país soberano establecer su propia política migratoria sin tener ningún tipo de obligación con un ciudadano de un tercer Estado. Circunstancia diferente es cuando se produce una persecución probada; en esta situación, si existiría una obligación por parte del Estado receptor de una obligación de acogida atendiendo a razones humanitarias y en virtud a una condición cierta de la condición de refugiado. Estas razones parecen no estar claras con Sayragul Sauytbai.

Además, es conveniente recordar que Kazajistán ha aceptado y alentado en repetidas ocasiones la migración de kazajos étnicos desde el territorio de la República Popular China. Kazajistán se ha convertido en el hogar de muchos refugiados sirios, hijos de los kazajos muertos en el extranjero. También, es necesario señalar que Kazajistán firmó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados en 1998. No tiene sentido poner en duda la voluntad de las autoridades kazajas de contravenir sus compromisos internacionales.

Sayragul Sauytbai podía haber hecho uso de otros mecanismos para hacer realidad sus deseos de vivir en Kazajistán aprovechando los beneficios de la reunificación familiar de Kazajistán por medio de los programas coincidentes y haciendo uso de los servicios ofrecidos por Kazajistán en China a través de sus funcionarios diplomáticos y consulares; por el contrario, optó por cruzar ilegalmente la frontera kazaja incurriendo en un delito administrativo utilizando muy probablemente documentos de identidad falsos. Por tanto, nos encontraríamos ante un asunto de naturaleza civil y no política a pesar de la incesante actividad de homogenización étnica que viene desarrollando Pekín en favor de los han en la Región Autónoma Uigur de Xinjian, donde los uigures continúan siendo el grupo étnico más numeroso.

El activista de derechos humanos Esbol Omirzhanov ha señalado que la concesión del asilo y la condición de refugiado político a Sayragul Sauytbai difícilmente tendría un impacto negativo en la cooperación económica de Kazajstán con China, ya que la implementación del ambicioso proyecto "One Belt and - One Road" une intrínsecamente a ambos países. Dicho plan tiene en Kazajistán un socio imprescindible por su localización geopolítica. Por lo tanto, podemos afirmar que los intereses económicos y políticos que unen a Kazajistán y a China no se verán puestos en cuestión y seguramente podrá encontrarse una solución justa y equilibrada para todas las partes en el caso de Sayragul Sauytbai; por qué no un país europeo de acogida podría estudiarlo evitando un posible “efecto llamada” que podría perjudicar las relaciones bilaterales entre Kazajistán y China. Es la autoridad competente la que debe de decidir caso por caso si la persona es merecedora o no del estatuto de refugiado. Debe de evitarse lo que coloquialmente se conoce con la expresión de “hecha la ley, hecha la trampa”, es decir, posibles fraudes de ley.

Nos encontramos ante un problema complejo que no se soluciona con soluciones sencillas sino dentro de la legalidad y el respeto a los derechos humanos.  Esta situación presenta múltiples causas y se ve agravada por la diferencia en el bienestar económico de la población de las zonas fronterizas de Kazajstán y la República Popular China, así como al posible aumento del contrabando y la delincuencia en la región, que en última instancia tiene un impacto negativo en las vidas de muchas más personas en ambos lados de la frontera. 

En este tema, aunque Kazajistán reconoce la necesidad de acciones; sin embargo, considera no tener la base legal adecuada para poder decidir a favor de Sayragul Sauytbai. La posición kazaja está intentando ser equilibrada y lo más legalista posible sin dejar de verse influenciada por presiones internacionales que critican el trato que sufren las minorías étnicas en China. 

Europa, sin duda, podría jugar un papel más activo en esta materia y en la defensa de los derechos humanos de minorías. Quizás desde la Unión Europea se podría ofrecer asilo a Sayragul para visibilizar la situación de su grupo étnico sin tener que generar un posible conflicto en la región del Asia Central. No obstante, para ello, la misma Sayragul Sauytbai debería de querer venir a la Unión Europea y que los europeos nos pusiéramos de acuerdo en una nueva política europea de refugio y asilo, que vuelva a poner a Europa como adalid de la defensa de los derechos humanos en el mundo.

En la actualidad, quizás los europeos estamos moviéndonos más en el terreno del pragmatismo, que en el del idealismo. No olvidemos, que el proyecto europeo, aunque ha venido avanzando mediante pasos concretos también ha sido impulsado por grandes dosis de idealismo. Recordemos la famosa frase de Ricardo Coudenhove-Kalergi cuando afirmaba que: “todos los acontecimientos históricos comienzan en forma de utopía y terminan siendo realidad”. Ojalá los europeos salgamos fortalecidos en nuestro proceso de integración tras las próximas elecciones al Parlamento Europeo y expresemos un no claro al populismo, al nacionalismo excluyente y un sí claro a los derechos humanos, la democracia y la libertad.

*Carlos Uriarte Sánchez. Profesor de Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos, Abogado of Counsel en Lupicinio International Law Firm y Secretario General de Paneuropa España