La infancia desteñida de los niños refugiados de la frontera de México y EEUU

Noor Ammar Lamarty

Estados Unidos y la política derivada del Gobierno de Trump ha aislado a 2.342 niños de sus familiares en la frontera con México. La política de “tolerancia cero” contra la inmigración clandestina, viola terminantemente los Derechos de los niños según se rigen en la Convención sobre los Derechos del Niño. La senadora Jeanne Shaheen subraya que EE.UU actúa separando una media de 70 niños por día.

Se trata una pesadilla de no solo los padres a los que se les arranca sus hijos de sus propios brazos, sino también de los traumas que se genera a esos niños que se quedan desprotegidos y totalmente desamparados en refugios de inmigración que estas claramente en estructuras bajo mínimos, en los que los niños no obtienen ni las condiciones higiénicas ni la atención suficiente como menores. Se trata de una medida que es más bien considerada un secuestro ilegal, dado que el paradero de  los niños es en la mayoría de los casos desconocido para los padres.

En el Congreso, la legisladora Norma Torres dijo a la prensa que "esos niños han sido tomados como rehenes por Trump, porque quiere que se aprueben recursos para el muro en la frontera". La líder de la bancada del Partido Demócrata en la Cámara de Representantes, Nancy Pelosi, dijo que es necesario "poner punto final a esta política inhumana y bárbara".

La tragedia es real a nivel humanitario, la desesperación que mueven a las personas a intentar cruzar ese muro es francamente incalculable, forma parte lógica de la vida de aquellos que viven en países subdesarrollados donde la falta de oportunidades, la inseguridad de las ciudades, los trabajos arcaicos, y la miseria son los motivos principales  que promueven la inmigración ilegal, así es como Rosa, cuyos hijos trabajan en EEUU para mantener a sus respectivas mujeres e hijos cuenta 

“Guerrero es uno de los estados mexicanos más pobres, abandonado y azotado por la violencia y la delincuencia. Aquí uno tiene pocas oportunidades, si eres listo, como mi hijo, cruzas la frontera y llegas a Estados Unidos. Si no eres listo, te vas con los narcos. Si eres estúpido, pero suertudo, te incorporas a la policía [municipal]. Si no, te quedas atrapado aquí haciendo tareas agrícolas, cortando leña y muriéndote de hambre”.

Esa es la cruda realidad de quienes deciden arriesgar sus vidas en dichos viajes, caminando en muchas situaciones durante días, casi sin provisiones y con niños de muy poca edad, que aunque Trump considera que sus padres los utilizan como escudo para entrar en EE.UU realmente, podemos considerar que se están violando uno de los artículos más importantes de la Convención sobre los Derechos del Niño: 

Artículo 9 

1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. 

2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones. 

3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

 4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Es obligación del Estado proteger y, si es necesario, restablecer la identidad del niño, si éste hubiera sido privado en parte o en todo de la misma (nombre, nacionalidad y vínculos familiares). 

Separación de padres y madres: Es un derecho del niño vivir con su padre y su madre, excepto en los casos que la separación sea necesaria para el interés superior del propio niño. Es derecho del niño mantener contacto directo con ambos, si está separado de uno de ellos o de los dos. Corresponde al Estado responsabilizarse de este aspecto, en el caso de que la separación haya sido producida por acción del mismo. 

EE.UU ha quebrantado la convención claramente y con ello ha expuesto a estos menores a un riesgo psicológico y físico que probablemente los marque de por vida. 

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