¿Jurisdicción militar o jurisdicción ordinaria?

Justice

Cuando una persona comete una infracción de carácter penal, operan una serie de mecanismos judiciales que deben determinar el ilícito penal y la autoría sobre este.

El Derecho Penal es un tema que nos afecta a todos. Se encuentra en la esfera de nuestras relaciones cotidianas. 

Reflexione por un momento si conoce de la existencia de un delito penal. Muchas personas, en algún momento de sus vidas, han sido víctimas de un delito, han sido testigos de un delito o lo han cometido (muy posiblemente sin ser capturados y enjuiciados). El ámbito de aplicación del Derecho Penal es muy variado y extenso. 

Podemos afirmar que un delito es una conducta que la ley considera penal en virtud de la ley. Esa conducta está prohibida porque entraña la amenaza o la causa de daños a particulares o a intereses públicos. De ahí que el Derecho Penal, generalmente defina los derechos y obligaciones de los individuos en la sociedad.

Ahora bien, no todas las conductas delictivas se extienden al conjunto de la población. Determinados sectores de esta mantienen en la actualidad un código de conducta que tipifica ilícitos penales específicos. De eso trataremos en este artículo, las conductas delictivas cometidas en el seno de la jurisdicción militar.

En el año 2015 se aprobó un nuevo Código Penal Militar (en adelante, CPM) mediante Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Se tiene en cuenta la especial naturaleza del bien jurídico protegido, específicamente aquellos delitos que se circunscriben bajo la legislación militar en virtud de los cometidos que refiere la Carta Magna a las Fuerzas Armadas. Por otra parte, el sistema penológico se aproxima al Código Penal (en adelante, CP), en el que podemos encontrar la clasificación de las penas graves y menos graves e, incluyendo como novedad, la pena de multa, la pena de localización permanente y la revocación de ascensos. En este punto, se confiere a los tribunales militares la facultad de aplicar las formas sustitutivas de ejecución de las penas privativas de libertad, así como aplicar las medidas de seguridad y consecuencias accesorias previstas en el Código Penal.

Tribunal Supremo de España

Ámbito de aplicación

Ya sabemos que en el ordenamiento jurídico español tenemos un Código Penal ordinario, para el conjunto de la población, y un Código Penal Militar, ley especial para determinadas conductas. Pero debemos ir avanzando en la explicación y determinar el alcance personal de esa ley especial. 

El artículo 1º del CPM ya nos da una aproximación al ámbito de aplicación personal al decir que “será de aplicación a las infracciones que constituyan delitos militares”. Y son delitos militares “las acciones u omisiones dolosas o imprudentes previstas en el Libro Segundo de este Código”, según refiere el artículo 9.1. Para poder determinar con rigor hasta dónde llega la competencia de la jurisdicción militar, nos debemos atener a las siguientes premisas1:

  • La naturaleza de la infracción. 
  • El bien jurídico o los intereses protegidos por la norma penal, que han de ser rigurosamente militares, en función de las funciones que constitucionalmente corresponden a las Fuerzas Armadas y de los medios puestos a su disposición para cumplir esa misión. 
  • El carácter militar de las obligaciones o deberes cuyo incumplimiento se tipifica como delito
  • La condición militar del sujeto al que se imputa el delito.
Delitos militares en la jurisdicción ordinaria

Una cuestión planteada en numerosas ocasiones es aquella en la que se pregunta si un militar puede ser condenado por delitos que no se contemplen en el CPM, aun siendo cometidos por su condición de militar. La respuesta es afirmativa. Nos estamos refiriendo a los delitos militares que menciona el artículo 9.2 del CPM. 

Jurisdicción Militar y Civil

Son delitos “militares” ciertas infracciones contenidas en el Código Penal común. En efecto, el artículo 9.2 CPM dispone que asimismo son delitos “militares” cualesquiera otras acciones u omisiones cometidas por un militar y tipificadas en el Código Penal como:

  • Delitos de traición y delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, incluidas las disposiciones comunes, siempre que se perpetraren con abuso de facultades o infracción de los deberes establecidos en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, o en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. 
  • Delito de rebelión, en caso de conflicto armado internacional. 

Por tanto, para que estos delitos previstos en la legislación penal común tengan la consideración de delitos “militares”, y por tanto sometidos a la Jurisdicción militar, se requiere lo siguiente: 

  1. Que el sujeto activo del delito sea un militar. 
  2. Que se trate de alguno de los siguientes delitos del Código Penal común: 
  • Delito de traición, previsto en los artículos 581 y siguientes del Código Penal común, siempre que se perpetre con abuso de facultades o infracción de los deberes establecidos en la Ley Orgánica 9 /2011 (en el caso de miembros de las Fuerzas Armadas) o en la Ley Orgánica 11/2007 (en el caso de miembros de la Guardia Civil). 
  • Delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, incluidas las disposiciones comunes, previstos en los artículos 608 y siguientes del Código Penal común, siempre que se perpetre con abuso de facultades o infracción de los deberes establecidos en las leyes orgánicas mencionadas anteriormente. 
  • Delito de rebelión, previsto en los artículos 472 y siguientes del Código Penal común, en caso de conflicto armado internacional. 
¿Delitos militares cometidos por personal civil?

Hemos comentado anteriormente que el Código Penal Militar es el instrumento que define las conductas ilícitas cometidas por el personal militar. Eso nos induce a pensar que únicamente se circunscribe a la esfera de las personas que tienen tal condición. Pero estaríamos equivocados. 

Jurisdicción Militar y Civil

Ahora bien, delito militar no es sinónimo de delito cometido por un militar, sino que también es posible que un civil cometa un delito militar. Lo determinante no es la condición militar del sujeto activo del delito, sino que resulten lesionados bienes jurídicos de carácter militar. Como dice Quevedo González: “lo que determina la competencia de la Jurisdicción militar no es la profesión del acusado, sino la naturaleza del delito2”.

Son varios los delitos de naturaleza militar que pueden ser cometidos por personal civil. En este sentido, encontramos el allanamiento de establecimiento militar, según el artículo 29 Código Penal Militar, los delitos previstos en los artículos 550-556 del Código Penal contra autoridad militar, Fuerza Armada o Policía Militar cometidos en el curso de una operación internacional coercitiva o de paz, o el robo, hurto, apropiación indebida o daños que se infrinjan sobre material de guerra o armamento, tipificado en el artículo 85 del Código Penal Militar.

La referencia anterior trata de los delitos impropios, aquellos en los que no se exige que el autor de los hechos tenga la condición de militar. Pero debemos tener en cuenta que un civil también puede ser partícipe de un delito militar propio en virtud de la doctrina de la accesoriedad en la participación y unidad del título de imputación. Por tanto, un civil puede ser condenado como inductor, cooperador necesario o cómplice de un delito militar propio3.

Pero no solo aplicando la doctrina mencionada se puede imputar la comisión de un delito de naturaleza militar a un civil. Durante la vigencia del estado de sitio, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, “en la declaración del estado de sitio el Congreso de los Diputados podrá determinar los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar”.

Además de lo mencionado anteriormente, la Jurisdicción militar será competente para el conocimiento de los siguientes delitos cometidos por un civil: 

  • Estragos del artículo 346 del Código Penal y su correspondencia con el artículo 27 del Código Penal Militar
  • Denuncia falsa de aparatos explosivos en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil, según dispone el artículo 28 del Código Penal Militar
  • Incumplimiento de Bando militar, en virtud del artículo 30 del Código Penal Militar
  • Delitos contra centinela, previstos en el artículo 34 del Código Penal Militar
  • Delitos previstos en los artículos 550 a 556 del Código Penal contra autoridad militar, Fuerza Armada o Policía Militar, en concordancia con el artículo 35 del Código Penal Militar
  • Incumplimiento contractual en las condiciones previstas en el artículo 84 del Código Penal Militar 
¿Se aplica siempre el Código Penal Militar a los militares?

Debemos tener en cuenta que, si bien el Código Penal Militar es de aplicación, como hemos expuesto, para determinados delitos cometidos por militares profesionales, así como en determinadas ocasiones, por delitos cometidos por personal civil, hemos de determinar, en el supuesto de los militares, la situación administrativa en la que se encuentran para poder especificar la competencia de los tribunales militares.

Jurisdicción Militar y Civil

El artículo 107 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (en adelante, Ley de la Carrera Militar), establece la situación administrativa de los militares, siendo:

  1. Servicio activo.
  2. Servicios especiales.
  3. Excedencia.
  4. Suspensión de funciones.
  5. Suspensión de empleo.
  6. Reserva.
  7. Servicio en la Administración civil.

En este sentido, el militar profesional está sometido a las leyes penales militares, salvo que se encuentre su situación administrativa militar en suspenso. Por tanto, resulta necesario determinar cuándo tiene su condición militar en suspenso. La Ley de la Carrera Militar establece que el militar tendrá su condición militar en suspenso durante el tiempo que permanezca en alguna de las siguientes situaciones: 

  1. Servicios especiales, dispuestos en el artículo 109.5 LCM
  2. Excedencia, en las siguientes modalidades: 
  •  Excedencia por prestación de servicios en el sector público del artículo 110.2 LCM
  •  Excedencia voluntaria por interés particular, en virtud del artículo 110.3 LCM
  •  Excedencia voluntaria por agrupación familiar, tal y como dispone el artículo 110.4 LCM
  •  Excedencia por cuidado de familiares, de conformidad con el artículo 110.5 LCM 

Por lo tanto, en el resto de las situaciones administrativas, el militar estará sujeto a las leyes penales militares, según dispone el artículo 107.4 LCM.

Podemos concluir en esta aproximación a la jurisdicción militar, afirmando que existen determinados delitos que se contemplan en el Código Penal Militar y otros en el Código Penal que pueden ser imputados a personal militar, que el Código Penal Militar no se aplica solo a los militares, sino también a personal no militar, y no solo en caso de estado de sitio o de conflicto armado, sino también en tiempos de paz. Asimismo, los militares profesionales solo están sujetos a las leyes penales militares si su condición militar no está en suspenso.

David Robles Ramos, graduado en Derecho por la Universidad Internacional de La Rioja, Máster de Acceso a la Abogacía por la UOC, diplomado Internacional Superior en Derechos Humanos por el Instituto Internacional de Estudios Globales para el Desarrollo Humano y colaborador del Área de Defensa Nacional de Sec2Crime 

Referencias:

1 STC 60/1991, de 14 de marzo

2 QUEVEDO GONZÁLEZ, J., “El civil ante la Jurisdicción Militar: especial referencia a los delitos contra los medios o recursos de la Defensa Nacional”, en Jornadas de especialistas en la jurisdicción militar, Madrid, enero 2018, p. 

3 Sentencia de la Sala 5ª del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 1996

BIBLIOGRAFÍA

CÓDIGO DE LEYES MILITARES 1ª EDICIÓN 2019 COLEX. Edición coordinada por Jacobo Barja de Quiroga Magistrado de la Sala 5ª, de lo Militar, del Tribunal Supremo
Manual básico de tribunales y procedimientos militares (2ª edición) MINISTERIO DE DEFENSA Tribunal Militar Central

PÉREZ ESTEBAN, F.  “La competencia de la jurisdicción militar: lo estrictamente castrense”, en La Ley Penal nº 7, julio 2004.

POZO VILCHES, Juan. El Código Penal Militar: ámbito subjetivo de aplicación. Anuario Jurídico y Económico Escurialense, LIV (2021) 53-76 / ISSN: 1133-3677 

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