Confusión del juez sobre la imputación de Galán

Ignacio Sánchez Galán, Chairman and CEO of Iberdrola

El caso de la imputación o desimputación de Ignacio Galán, presidente de Iberdrola, en el caso Villarejo ha sufrido un peculiar periodo de confusión cuando el juez Manuel García-Castellón, titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, emitió un primer auto con el que lo desimputaba expresando toda una serie de razones, para poco tiempo después emitir otro auto corrigiendo el anterior y manteniendo la imputación.

Sin embargo, el juez García Castellón afirmaba en su primer auto que "a la vista de las diligencias practicadas, (...) mantener la imputación de Galán sería contrario al principio de culpabilidad (no hay prueba alguna de dolo o culpa) y de la presunción de inocencia" porque "no existe indicio alguno (...) ni de la posición de dominio del hecho ni de funciones concretas de supervisión y control de los hechos investigados, ni de conocimiento de los mismos".  La sorpresa saltaba este viernes cuando el magistrado corregía su decisión y mantenía imputado a Galán, pero exoneraba a otros tres directivos de Iberdrola en la misma causa: Francisco Martínez Córcoles, Fernando Bécker y Rafael Orbegozo. En la versión corregida del auto judicial, García-Castellón reconoce que "no hay ningún documento, escrito, sonoro o de imagen, que acredite directamente que [el excomisario de Policía José Manuel] Villarejo fue contratado por orden de Galán o que evidencie de forma inequívoca que supiera que tenía la condición de comisario en activo al ser contratado".

Galán siempre ha negado que realizara encargos a Villarejo, objeto de la investigación del juez. Frente a las posibles contradicciones surgidas por estos autos en la Audiencia Nacional, en el entorno de la compañía eléctrica consideran que, en cualquier caso, la situación de Galán mejora significativamente, porque o es desimputado por el auto rectificado o lo será por las razones que explica el mismo magistrado Manuel García-Castellón: “Procede el sobreseimiento provisional ex art. 641.2 de la Lecrim, en relación con éste investigado, al entender la existencia de delito previo, pero no existen motivos suficientes para acusar a este investigado como autor, cómplice o encubridor”. Pero son conscientes de que lo que tiene trascendencia es el último auto.

Auto de desimputación

En el primer auto en el que desimputaba a Galán, el juez afirmaba que "no puede sostenerse la existencia de una responsabilidad objetiva penal para un determinado directivo sin que existan indicios concretos de su participación en el hecho, tan solo por el cargo que ocupaba, pues ello abriría la puerta a poder imputar a esta persona por cualquier hecho delictivo que se hubiera cometido en área sometida a su dirección". 

Además, señalaba que "efectivamente, oídas las explicaciones ofrecidas por el investigado y por el señor Asenjo [Antonio Asenjo, exjefe de Seguridad de Iberdrola], obrantes en las actuaciones, podemos concluir que no existen indicios de participación de José Ignacio Sánchez Galán en los hechos investigados".  Los argumentos de García-Castellón concluían que "ante la ausencia de un mínimo dato que permita atribuir" a Galán "el conocimiento de una actuación ilícita, no es posible continuar [contra él] una investigación judicial penal, (...) no siendo posible "atribuir una presunta actividad penal por el simple hecho de ostentar la representación de un organismo o entidad, sin examinar antes si hay datos de su concreta participación y de la existencia de culpabilidad derivada de un incumplimiento de la falta de adopción de unas medidas obligatorias que traten de paliar el riesgo", por tanto "concluir que no existen indicios de participación de José Ignacio Sánchez Galán en los hechos investigados".

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