Opinión

Europa, una realidad viva

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Europa es hoy una realidad, una casa común; es un futuro que ha llegado y, al mismo tiempo, un presente en constante cambio. Como dijo Ortega en célebre cita, “Europa es camino y no posada”.  Es una realidad viva en la que participamos directamente y que a todos nos afecta en muchos aspectos de nuestra vida cotidiana, quizás sin que nos demos cuenta, y que se define a la perfección en el lema de la Unión, que tanto nos gusta a los españoles: “Unidad en la diversidad”.

Aparte de un evidente contenido económico, en el orden político el Estado social y democrático de derecho -de construcción europea- cuenta con sólido arraigo y el proceso siguió adelante hasta el Tratado de Lisboa manifestación del principio de continuidad, apoyado en aquellas palabras de Robert Schuman: "Europa no se hará de un solo golpe, sino en una construcción conjunta a través de realizaciones concretas, creando ante todo una solidaridad de hecho." 

Pero la pertenencia a la Unión Europea ha supuesto que todos los Estados le cediéramos el ejercicio de competencias derivadas de las respectivas Constituciones como, nada más y nada menos, la producción de normas jurídicas hasta entonces reservado a cada Estado.
    
Muchas veces no somos conscientes de la importancia que en el desarrollo de nuestra vida cotidiana tiene el derecho europeo. No es difícil constatar la repercusión de Reglamentos y Directivas comunitarias en los textos normativos de los Estados, como en los de las distintas regiones y en ámbitos tan relevantes como la función pública o la contratación administrativa.

La realidad es que se ha creado una comunidad de derecho directamente aplicable en todos los Estados   Ocurre que la singularidad de la organización supranacional consiste en que, como los Estados soberanos, también crea derecho dirigido unas veces a los Estados miembros y otras a los ciudadanos de tales Estados, a los ciudadanos europeos.

La creación de un nuevo ordenamiento jurídico se convierte, por tanto, en la característica principal de esta organización que cuenta con un Tribunal de Justicia, cuya jurisprudencia ha defendido, desde un primer momento, la primacía del derecho europeo sobre el de los Estados miembros, señalando la existencia de un ordenamiento jurídico propio integrado en cada sistema jurídico y que tal ordenamiento es de obligado cumplimiento por y en los Estados. Así se señaló expresamente en la célebre Sentencia Costa v. Enel, de 15 de Julio de 1964 -que examinó el conflicto entre lo dispuesto por una norma del TCE y una ley italiana posterior a la entrada en vigor de aquel-, en la que se estableció que a diferencia de los Tratados Internaciones ordinarios el Tratado de la Comunidad Económica Europea creó un ordenamiento jurídico propio integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros desde la entrada en vigor del Tratado y que vincula a sus órganos jurisdiccionales.

Por ello, los Estados miembros no pueden pretender que una de sus normas, elaborada de forma unilateral, aunque sea posterior, prevalezca sobre las normas del ordenamiento jurídico europeo, creadas por ellos mismos sobre la base de la reciprocidad.

Se puede decir que los Tratados Comunitarios constituyen la Carta Constitucional de la Unión europea y al igual que sucede con la Constitución en el ordenamiento interno, gozan de prevalencia sobre el resto del Derecho Comunitario europeo y están dotados igualmente de una rigidez especial porque especial es el procedimiento para su reforma. 

Y es que el derecho comunitario, -el derecho europeo- despliega todos sus efectos y de manera uniforme en todos los Estados miembros constituyendo una fuente inmediata de derechos y obligaciones para todos los afectados, sean Estados miembros o particulares. El ordenamiento europeo y el ordenamiento interno son considerados como sistemas jurídicos autónomos, aunque integrados y coordinados, por lo que las normas europeas son consideradas respecto a las leyes nacionales no como superiores, pero sí como especiales.
Esa es la gran virtualidad de la Unión Europea: económica, política y, desde luego, jurídica.