Opinión

La construcción discursiva de la bilateralidad hispano-marroquí

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Mediante el discurso diplomático y a pesar de sucesivos contextos de crisis y momentos de discrepancias, Marruecos y España siempre han intentado a través de una diplomacia discursiva crear una narrativa constructiva y cooperativa que responda a la nueva realidad y a la complejidad de los vínculos bilaterales.  

Los acuerdos convenciones y tratados constituyen en este sentido una forma de comunicación diplomática que encaja en el contexto de una relación bilateral más o menos equilibrada, y que nos ofrece un corpus exhaustivo en materia de datos cualitativos que pueden servir para verificar la hipótesis de que la noción de amistad en el discurso diplomático hispano marroquí es una representación discursiva más que una realidad vivida y compartida entre los dos países. 

El tratado de amistad y buena vecindad firmado en Rabat el 4 de julio de 1991 no fue el primer documento diplomático en el que se menciona la palabra amistad,  para calificar las relaciones bilaterales entre Marruecos y España, ya en 26 de abril de 1860  un Tratado de Paz y Amistad fue firmado en Tetuán entre, Isabel II, reina de las Españas, y el sultán Sidi-Mohammed Ben Abderramán , rey de Marruecos, tratado más conocido por el tratado de Wad Ras puesto que tuvo lugar después de la batalla de Wad Ras  último enfrentamiento de la Guerra de Marruecos, ocurrido el 23 de marzo de 1860, y que Sucedió a la Batalla de Castillejos y a la Batalla de Tetuán, completando así  la acción militar colonial de España en el norte de Marruecos. 

Para comprender esta curiosa amistad proclamada por este tratado o mejor dicho impuesta por cañones de campaña y con amargura de derrota, tenemos que analizar el papel que desempeño la retórica de la hermandad hispano-marroquí en el africanismo y, en especial, en la propia política colonial del protectorado.   

El antropólogo J. L. Mateo Dieste nos explica en su libro dedicado a este tema que la referencia a la “fraternidad” entre españoles y marroquíes en los textos precoloniales y en época del Protectorado es recurrente, y es uno de los principales tópicos retóricos entre los utilizados para justificar la colonización española en el norte de África. No se trata aquí de un concepto superficial, sino bien de un elemento clave de una ideología y un discurso que, en época del Protectorado, representó el cuerpo de una doctrina básica en la llamada “política indígena”. 

En este marco se describían las cualidades ideales del interventor español, que podía comprender el “alma indígena” mejor que otros colonizadores europeos y por lo tanto solo el español puede comprender “al moro, no como un ser inferior y sí como un amigo o, más bien, como un hermano menor al que hay que tutelar hasta su mayor edad” como viene escrito en una nota de orientaciones de la Alta Comisaría de España en Marruecos. 

De la retórica de hermandad a la retórica de amistad, el discurso diplomático prosigue su labor de construcción de una percepción común de una bilateralidad idealizada, así  al tratado de 1991 que lleva por título “tratado de amistad, buena vecindad y cooperación entre España y Marruecos”   proclama la voluntad de las partes de mantener relaciones de amistad y buena vecindad, como marco apropiado para desarrollar nuevas áreas de entendimiento y cooperación y por supuesto para a una mejora substancial en las relaciones entre ambos países. 

No se puede negar que la firma de este tratado fue un verdadero avance cualitativo en las relaciones hispano-marroquíes, ya que trató de eliminar las tendencias de confrontaciones, y conflictos en la región sobre la base de una adhesión un poco tímida a los principios de la legalidad internacional, sin embargo, cabe hacerse la pregunta siguiente: ¿este tratado que constituyó el marco referencial de 11 reuniones de alto nivel (RAN) y decenas de acuerdos y protocolos de cooperación bilateral, cuando acude al lenguaje de amistad y buena vecindad, se refiere a principios concretos del derecho internacional, o se trata solamente de una formula retórica que parece tener una presencia histórica continua en el discurso diplomático común?  

Respecto a la amistad, conviene señalar que las ciencias sociales se han preocupado principalmente por la cuestión del conflicto y los enemigos, mientras que marginan los temas de la paz y la amistad. Teniendo en cuenta esta falta de atención académica que recibe el concepto, se puede suponer que la noción de amistad, o se utiliza de manera engañosa o bien se convierte en una simple cuestión de semántica. Por eso es necesario conceptualizar e investigar si la amistad existe en las relaciones internacionales para poder comprender mejor los motivos del comportamiento de los Estados.  

En primer lugar, se debería notar que la característica definitoria de la amistad es el altruismo, que es incompatible con la propia razón de ser de los Estados, es decir, promover el interés de sus ciudadanos. Por tanto, la importancia crucial de los lazos sociales que se establecen entre los Estados, que pueden alterar e incluso converger sus propios intereses; sugiere utilizar el concepto de asociación en lugar de amistad. 

La confianza mutua, la reciprocidad y la honestidad son elementos necesarios de la amistad, pero insuficientes en sí mismos. Y es que sólo la amistad normativa o virtuosa, basada en la superación de los intereses propios, merece ese nombre.  

Aplicar la amistad a las relaciones internacionales, implica que el comportamiento de los Estados pueda incluir el sacrificio personal, lo que es contrario a la naturaleza misma de los Estados y su razón de ser, que son establecer la paz doméstica, promover el bien público y, por lo tanto, promover el interés de los ciudadanos. Este propósito se formula como “el interés nacional” que impulsa el comportamiento de los Estados. Aquí, es esencial resaltar que los intereses nacionales pueden incluir en algunos contextos el interés de otros Estados. Sin embargo, eso no es un signo de amistad sino de asociación. Lo que significa que, por lógica, los Estados no pueden ser altruistas y, por lo tanto, amigos. Por supuesto, los lazos sociales mejoran la confianza, la apertura y, por lo tanto, reducen la incertidumbre entre los Estados. Estas características, por lo tanto, marcan un estado de sociedad (partenariado), pero no de amistad. 

Así, la amistad entre Estados se rechaza como teóricamente poco sólida en el ámbito de las relaciones internacionales. El altruismo como componente crucial de la amistad es incompatible con el propósito de los Estados de promover el interés de sus ciudadanos. Es este sentido podemos entender porque el Tratado 19991 con toda su retórica de Amistad Buena y vecindad no ha sido un marco suficiente ni para cumplir sus expectativas ni para evitar conflictos 

Yo creo que hoy, España y Marruecos en vez de seguir invirtiendo en el romanticismo de un “pasado común” y de un “entendimiento mutuo”, pueden movilizar todos sus esfuerzos para crear lazos sociales significativos y, por lo tanto, hacer converger los intereses nacionales y perseguir un verdadero proyecto común.  

Es importante que los responsables políticos y los académicos de ambos países reconozcan que la amistad y, por lo tanto, los altruismos no pueden existir entre los Estados. La declaración conjunta adoptada por Marruecos y España al término de las conversaciones entre Su Majestad el Rey Mohamed VI y el presidente del Gobierno español en Rabat nos dio el ejemplo que hay que seguir,   al no hacer ninguna referencia al “tratado de amistad buena vecindad y cooperación” y en vez de acudir a la vieja retórica de siempre  reclamando la voluntad de mantener las relaciones de amistad entre los dos países, la declaración anuncia  el comienzo de la construcción de una nueva etapa de asociación basada en los principios de transparencia, de diálogo permanente, de respeto mutuo, de confianza y de  concertación.