La respuesta del Islam a problemas del mundo contemporáneo (44)

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LA PAZ ECONÓMICA.

Seguimos desarrollando el tema de “La Paz Económica”, enlazando con la entrega 43.

(Pueden consultar las referencias del Sagrado Corán en https://www.ahmadiyya-islam.org/es/coran/

El préstamo de dinero

En lo que se refiere al préstamo de dinero para cubrir las necesidades básicas de la vida, el Islam propone firme y repetidamente que los préstamos por estas exigencias y emergencias sean préstamos sin interés. Los que tienen medios deben ayudar a los que necesiten asistencia financiera. Se hace constatar igualmente con claridad, que si el deudor es incapaz de devolver el préstamo en el tiempo acordado por encontrarse en apuros, se le debe conceder un mayor período de gracia. Los parientes cercanos deben ayudar al deudor. La deuda puede ser recuperada de la herencia de una persona difunta. El Zakat puede también ser empleado para aliviar las obligaciones financieras del que carga con la deuda. Si el rico puede extinguir la deuda por condonación de la misma, será sin duda lo mejor a los ojos de Dios. No obstante, el deudor que pueda permitirse devolver el préstamo, debe cumplir con su promesa de hacerlo en los términos prefijados y añadiendo una cantidad “ex-gratia”. Esto último no es, sin embargo, obligatorio ni predeterminado, ya que de ser así, entraría dentro de la amplia definición del “interés”. El Santo Corán enseña:

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“¡Oh creyentes! Cuando os otorguéis un préstamo entre vosotros por un período fijo, ponedlo por escrito. Y haced que un escribano lo transcriba fielmente en vuestra presencia; y ningún escribano deberá negarse a escribir, puesto que Al’lah le ha enseñado. Por tanto, hacedle escribir, y que dicte el que incurre en responsabilidad; y éste debe ser temeroso de Al’lah, su Señor, y no omitir nada de lo dictado. Pero si la persona que incurre en responsabilidad es de pocos conocimientos, o es débil o incapaz de dictar, haced que dicte con justicia alguien que pueda defender sus intereses. Y llamad a dos testigos de entre vuestros hombres; y si no hay dos hombres disponibles, entonces a un hombre y dos mujeres que os agraden como testigos, de manera que, si una de las mujeres yerra en la memoria, la otra pueda hacerla recordar. Y los testigos no deben negarse cuando son llamados. Y no os sintáis molestos por tener que escribirlo, sea pequeño o grande, junto con la fecha fijada para la devolución. Esto es más justo a los ojos de Al’lah, y hace que el testimonio sea más seguro y os evite, probablemente, las dudas. Por tanto, no dejéis de escribirlo, salvo que se trate de mercancías que entregáis o recibís en propia mano, en cuyo caso no pecáis si no lo escribís. Y disponed de testigos cuando ejerzáis la venta entre vosotros, y no permitáis que se perjudique al escribano o al testigo. Pues si lo hacéis, ciertamente incurriréis en desobediencia por vuestra parte. Y temed a Al’lah. Pues Al’lah os concede el conocimiento y Al’lah conoce perfectamente todas las cosas. Y si estáis de viaje y no encontráis escribano, entonces tomad una prenda en garantía. Y si uno de vosotros confía algo a otro, que el que lo haya recibido devuelva su depósito, y tema a Al’lah, su Señor. Y no ocultéis el testimonio. Quien lo oculte sepa que tiene un corazón pecador. Pues Al’lah sabe muy bien lo que hacéis”. (2:283-284)

Es muy importante recordar que estos versículos han sido absolutamente mal empleados y utilizados fuera de contexto por eruditos con mente medieval, que insisten en que, según el Islam, el testimonio de una sola mujer no es suficiente. Argumentan que para cada requerimiento legal, el testimonio de dos mujeres es imprescindible en comparación con el de un hombre, cuyo único testimonio es suficiente. Habiendo alterado por completo el sentido de estos versículos, han conformado falsamente el papel del testimonio masculino y femenino en la jurisprudencia islámica. Piensan que cuando el Santo Corán requiere la presencia de un hombre como testigo, el testimonio de dos mujeres se sustituiría por el de aquel; que donde se reclame el testimonio de dos hombres, se solicitarían cuatro testimonios de mujeres; y que donde son necesarios cuatro varones como testigos, ocho mujeres serían esenciales para testificar lo mismo.

Este concepto es tan irreal y ajeno a las enseñanzas coránicas, que uno se enardece al apreciar semejante postura “medieval” en este importante asunto judicial.

Se deben observar los siguientes puntos al considerar estos versículos:

  • Los versículos no requieren, en absoluto, a las dos mujeres para que testifiquen.
  • El papel de la segunda mujer está claramente especificado y se reduce a actuar de asistente.
  • Si la segunda mujer, que no testifica, encuentra que alguna parte de la declaración de la testigo es indicativa de que ésta no ha comprendido correctamente el espíritu de la negociación, puede recordar y ayudar a la testigo en la revisión de su conocimiento o refrescar su memoria.
  • La mujer que testifica está en su perfecto derecho a estar de acuerdo o en desacuerdo con su asistente. Su testimonio permanece como un testimonio único independiente y en el caso en que no esté de acuerdo con su compañera, su palabra sería la última.

Después de este inciso, volvamos al tema que nos ocupa.

Reducir los acuerdos de los préstamos a una escritura con el deudor, dictar los términos en presencia de testigos para la venta de los bienes, ser totalmente honesto y sincero con Dios a la hora de cumplir las propuestas, y que los depositarios entreguen sus depósitos honestamente, conforman los rasgos esenciales de las obligaciones contractuales en el Islam.

Hay que hacer constar que en una economía donde el préstamo está libre de interés, el prestamista no ha de inundar innecesariamente la economía con préstamos y créditos. Por tanto, el poder adquisitivo de una sociedad permanece dentro de límites reales y en relación con el presente. La tendencia a pedir prestado del futuro queda apartada automáticamente. La industria fundamentada sobre esta plataforma, necesariamente será sólida y estará preparada para sobrevivir a las vicisitudes de los avatares económicos.

El dinero público no circularía en las altas capas de los más adinerados, sino que lo haría en la dirección de las capas más bajas de los humildes.

El Islam cultiva un estilo de vida que es sencillo, y aunque hablando estrictamente, no es austero, de ninguna forma es pomposo y manirroto hasta el extremo de ofender a los sectores pobres, encender los corazones y aumentar la distancia entre las dos clases de la sociedad.

(lpbD) – La paz y las bendiciones de Dios sean con él.

(Continuaremos en la entrega 45, desarrollando “La Paz Económica” según las enseñanzas del Sagrado Corán) 

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