Los delitos de odio y sus diferentes aspectos

PHOTO/DOUGLAS R. CLIFFORD - Un niño sostiene un cartel cerca de un incendio durante una protesta contra la brutalidad policial tras la muerte de George Floyd

La lesión a la dignidad de una persona mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos tal y como se tipifica en el artículo 510.2.a del Código Penal; a eso nos referimos cuando hablamos de delitos de odio, que tienen dos elementos básicos: un incidente y un motivo basado en diferentes tipos de prejuicios.

A pesar de que los delitos de odio tienen una fuerza mediática y no es ajeno en el debate político, el miedo a la revictimización y el silencio acompañan al 80% de las personas que han sido lesionadas física o psicológicamente por pertenecer a un colectivo determinado. 

Veamos un poco más detalladamente en qué consisten.

PHOTO - Un hombre blanco y un hombre negro se dan la mano mientras la policía en el fondo vigila el antiguo capitolio del estado en Raleigh, N.C., el lunes 1 de junio de 2020
Los delitos de odio

"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente con los demás". Con este primer artículo comienza la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 a (III), de 10 de diciembre de 1948.

El principio de igualdad se refleja en la mayoría de las constituciones nacionales, pero la intolerancia y la discriminación siguen siendo problemas sociales que requieren una intervención continua. Sin embargo, el principio de no discriminación es un principio negativo: prohíbe la desigualdad justificativa basada en categorías: raza, religión, edad, sexo de las personas, orientación sexual, política, etnia, nacionalidad, descripción física, discapacidad sensorial, discapacidad mental, discapacidad psíquica, enfermedad, aporofobia, cualquier otra circunstancia o condición social o personal. La acción también puede dirigirse a familiares, amigos o grupos, con el objetivo de asustar, instigar o discriminar a una persona.

Sabemos que los prejuicios y el odio en los diferentes han estado presentes desde el principio de los tiempos (Giménez-Salinas, E., Román, B., & García, M., 2003). Los individuos se alían con grupos para cuestiones de supervivencia e identidad, pero cuando vemos amenazada nuestra posición adinerada, se ponen en marcha todos los mecanismos de defensa. Por lo tanto, el odio por los diferentes se basa en el miedo y la ignorancia de las intenciones que el otro tiene sobre nosotros.

Casi 73 años después de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la evolución jurídico penal a lo tocante a los delitos de odio, ha sido notable en cuanto a la protección a la víctima y persecución del delito se refiere. No obstante, en los últimos 25 años se ha planteado un reto que ha supuesto un alto coste para la labor de la protección de las personas individuales y los colectivos: Internet.

Según el informe de evaluación de los delitos de odio en España (2019) el 54,9% de los delitos de odio se producen en Internet seguido de las Redes Sociales con un 17,6%.

Los hechos conocidos y registrados apuntan a que el 34,9% de los delitos de odio son por motivos ideológicos, un 1,9% más respecto al año 2018, siguiéndole de cerca los delitos de odio por motivos raciales y xenófobos, siendo un 30,2% del total registrado, y un 20,9% más que en 2018.

PHOTO/ZUMA  -   Una mujer con un cartel de Black Lives Matter durante una protesta tras la muerte violenta del afroamericano George Floyd por un policía blanco en Minneapolis
Investigación

Hay muchas dificultades en la investigación y enjuiciamiento de hechos discriminatorios y crímenes cometidos por la aversión irracional y odio a las personas (Para, R. E. D., & Igualdad, L. A. (2018). Y NO DISCRIMINACI-N Guía básica.).  Este hecho tiene una gran relevancia dado que, si estos obstáculos no se conocen y se canalizan adecuadamente, el sistema de protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía está necesariamente interferido.

En el Código Penal español, el artículo 510 hace referencia a la promoción directa o indirecta o a la incitación al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia.

Por tanto, el delito de odio penalmente relevante (Landa Gorostiza, 2018) tiene por objeto prohibir y castigar penalmente aquellas acciones destinadas a incitar al odio contra diferentes colectivos o individuos o bien la humillación y degradación directa.

Un ejemplo se puede encontrar en el fallo de la audiencia nacional 2/2017, del 26 de enero (Sala de lo Penal, sección 4) donde condenó al autor de diferentes tuits a 1 año y 6 meses de prisión (con una cuota diaria de 3 euros) y la inhabilitación especial por parte del sujeto pasivo durante la condena. Las publicaciones en la red social Twitter se realizaron específicamente entre diciembre de 2015 y enero de 2016.

REUTERS/JEENAH MOON - Los manifestantes guardan un momento de silencio durante una manifestación contra la muerte de George Floyd bajo custodia policial en Minneapolis, en el distrito de Manhattan de la ciudad de Nueva York, EE.UU., el 1 de junio de 2020
Aquí podemos ver una muestra de los mensajes:

"53 asesinadas por violencia de género machista en lo que va de año, pocas aparecen con la de putas que hay sueltas"; "y 2015 finalizará con 56 asesinadas, no es una buena marca pero se hizo lo que se pudo, a ver si en 2016 doblamos la cifra"; "ya tengo los explosivos preparados para esta noche en la plaza del Sol, feliz año, Ala es grande"; "ahora sólo falta un atentado en Madrid con unos cuantos españoles muertos y un 2015 de puta madre"; "ya no se ven atentados como los del 11 S, estos de la Yihad valen, si van a masacrar gente que lo haga con estilo, vuelve Ben Laden"; " Beatriz era feminista, y se tiró al río porque las mujeres se mojan por la igualdad"; "a mí me gusta follar contra la encimera y los fogones, porque pongo a la mujer en su sitio por parte doble". Por último, publicando la foto de una mujer, respecto a la que no consta si va fue víctima del maltrato de violencia, añade el lema "ya la he maltratado tú eres la siguiente" (Citado en Legal Today, María Elduayen Ibáñez, 2018 on line http://www.legaltoday.com/).

AFP/RICARDO ARDUENGO  -   Un manifestante con un cartel de "No Justice No Peace" grita a los policías del estado de Florida durante una manifestación en respuesta a la reciente muerte de George Floyd en Miami, Florida el 31 de mayo de 2020
Perfil de las víctimas y los autores

Los datos analizados en el informe de evaluación de los delitos de odio en España (2019) indican que, según los registros, los hombres han sufrido una mayor victimización (1.081 respecto a 597 de delitos de odio sufridos por mujeres, es decir un 64% y la edad está comprendida entre los 26 y los 40 años, un 30,1% del total. 

La distribución presenta un mayor porcentaje en hombres víctimas de incidentes por “ideología” y las mujeres víctimas por “racismo /xenofobia”. 

A lo que respecta a los menores, constituyen un 6,7% del total de las víctimas registradas en el año 2019.
Los individuos de sexo masculino son los que copan prácticamente la totalidad de las detenciones e investigados por “delitos o incidentes de odio” que han sido efectuadas por las fuerzas y cuerpos de seguridad, con un 83% del total.

Si nos detenemos en los grupos de edad, la mayoría de los autores de los delitos o incidentes de odio se encuentran en la horquilla de entre los “18 a 40 años”, y representan el 54,7%.

Cifra negra

La falta de datos sobre los hechos denunciados es uno de los principales problemas que encontramos a la hora de evaluar incidentes o delitos de odio, dada la falta de publicaciones con datos estadísticos que permitan conocer su dimensión cuantitativa y cualitativa y teniendo en cuenta la alta cifra negra. El motivo: la falta de confianza en las fuerzas de seguridad y en los procedimientos judiciales, el miedo a la victimización secundaria; La vergüenza de haber sido agravado para pertenecer a un grupo en particular, el miedo a ser expulsado del país; O simplemente no saber a dónde ir para denunciar el incidente, son las causas más frecuentes que justifican el silencio de las víctimas (AGUILAR, M., GOMEZ, V., Marquina, M., de LA ROSA, M. y TAMARIT, J., 2015). "Manual práctico para la investigación y enjuiciamiento de Delitos de odio y discriminación".

Los datos de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales (FRA) colocarían la cifra negra en este tipo de delitos, con variaciones según grupos objetivo en torno al 80% (Landa, J. M 2018). Esta realidad estadística se traduce en el hecho de que las víctimas son invisibles, anónimas y, sobre todo, carecen de cobertura asistencial.

Lourdes Fernández Manzano, criminóloga y desarrolladora Web Full Stack, y colaboradora del Área de Análisis de Inteligencia de Sec2Crime, donde puede encontrarse más información sobre la prevención de los delitos de odio  

Bibliografía

●    Ertzaintza. (2021). Retrieved from https://www.ertzaintza.eus/wps/portal/ertzaintza/
●    European union agency for fundamental rights. (2019). Retrieved from https://fra.europa.eu/es
●    Eusko Jaurlaritza. (2018). Informe de incidentes de odio de Euskadi. Vitoria: Departamento de seguridad del Gobierno Vasco.
●    Eusko Jaurlaritza. (2019). Informe de incidentes de odio de Euskadi. Vitoria: Departamento de seguridad del Gobierno Vasco.
●    Giménez-salinas, E. Román, B. García (2003) sociedad abierta y delitos de odio en la era de la globalización. EGUZKILORE Número 17. San Sebastián diciembre 2003 Pag. 121 – 132
●    Landa Gorostiza, J. (2018). Los delitos de odio (1st ed.). Valencia: Tirant lo Blanc.
●    Ministerio de Empleo y Seguridad Social. (2017). Recomendación de Política General no 15 relativa a la lucha contra el discurso del odio y Memorándum explicativo.
●    Ministerio del interior. (2020). Informe sobre la evolución de los incidentes relacionados con los delitos de odio.
●    Ministerio de Trabajo e Inmigración. Estrategia integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia. Edita y distribuye: Subdirección general de información administrativa y publicaciones Agustín Bethencourt, 11 28003. Madrid. NIPO: 790-11-186-4 Dep. Legal: M-4815-2011
●    Observatorio vasco sobre acoso y discriminación. (2019). Retrieved from https://www.observatoriovascosobreacoso.com/
●    Organización Mundial de la Salud. (2001). Conferencia mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Salud y ausencia de discriminación. 21546(2), 65.
●    Sentencia de la Audiencia Nacional 2/2017, del 26 de enero (Sala de lo Penal, Sección 4ª)
●    Tamarit Sumalla, Josep Maria (2018) Seminario sobre el suporte online a las víctimas de delitos. IDP. Revista de Internet, derecho y política, 2018, núm. 26, p. 102-103. 1699-8154

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