Personal de la Armada, agentes de la Autoridad y policía judicial

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Cuando alguien nos habla de la condición de agente de la autoridad, la primera imagen que nos viene a la mente es la de un policía uniformado o cualquier miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Posiblemente identificamos a esos profesionales como los únicos a los que la condición de agente de la autoridad les es inherente. En los siguientes párrafos intentaremos que el lector identifique los rasgos característicos del agente de la autoridad y su alcance normativo en la figura de los militares.
Palabras clave: Agente de la autoridad, policía, normativa, militares.

Concepto de agente de la autoridad

Un agente de la Autoridad es todo funcionario al que se le confía la ejecución de las decisiones y poderes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Cualquier funcionario puede ser agente de la Autoridad. En particular, los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado. Pero también funcionarios judiciales, parlamentarios, notarios y registradores, funcionarios de medio ambiente, etc.

¿Cuáles son las consecuencias de ser agente de la autoridad?

El hecho de que un funcionario sea considerado un agente de la autoridad, implica en la práctica:

  • Las actas de inspección y las denuncias realizadas en el ejercicio de sus funciones son auténticas y tienen presunción de veracidad en cuanto a los hechos expuestos en ellas. A falta de pruebas de lo contrario.
  • En caso de que no pueda o no pueda ejercer sus funciones para evitar la comisión de delitos o contravenciones, podrá solicitar el auxilio de las autoridades judiciales o gubernativa.
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¿Un militar es agente de la Autoridad?

Para contestar a esa cuestión, hemos de remitirnos al Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas. En dicha norma, se establecen dos grupos de funciones en los que el personal militar actúa como agente de la autoridad:

Los miembros de las Fuerzas Armadas tendrán el carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones cuando intervengan encuadrados en la Unidad Militar de Emergencias, bajo mando o control operativo de ésta, o en otras unidades de las Fuerzas Armadas, en las operaciones descritas en el artículo 16.e) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en las circunstancias que se indican a continuación:

  • Que tengan su origen en riesgos naturales, entre ellas inundaciones, avenidas, terremotos, deslizamientos de terreno, grandes nevadas y otros fenómenos meteorológicos adversos de gran magnitud. Que sean consecuencia de incendios forestales y aquellos derivados de riesgos tecnológicos, entre ellos el riesgo químico, el nuclear, el radiológico y el biológico.
  • Tendrán esa misma consideración los miembros de las dotaciones de los buques de la Armada en el ejercicio de funciones de vigilancia y seguridad marítima atribuidas legalmente o por convenios internacionales suscritos por España, que se llevarán a cabo sin perjuicio de las que están atribuidas a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los integrantes de los organismos públicos con funciones de vigilancia marítima en el ejercicio de sus competencias.
  • Grupo formado por los militares que ejercen funciones de Policía Militar, Naval o Aérea.
¿Puede, un militar, perseguir delitos al ser considerado agente de la Autoridad?

Como acabamos de exponer, la Disposición Adicional 1ª del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el "Reglamento de Seguridad de las Fuerzas Armadas", establece que "los tripulantes de los buques militares tienen la condición de representantes institucionales en el desempeño de las funciones de vigilancia y seguridad marítima que les sean asignadas por la ley o por los convenios internacionales de los que España sea parte, que se desarrollarán sin perjuicio de las funciones asignadas a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad nacionales". En nuestra legislación nacional, delitos como el terrorismo, la piratería, el tráfico de drogas y la trata de seres humanos se consideran delitos de responsabilidad penal general. 

Aunque son delitos declarados de responsabilidad penal general, no pueden ejecutarse sin restricciones cuando se trata de buques de pabellón extranjero en zonas marítimas donde rige el principio de libertad de navegación, sino sólo de acuerdo con los tratados internacionales suscritos por España. Por lo tanto, es necesario analizar las competencias específicas de un buque de guerra en relación con los principales "delitos de seguridad marítima", a saber, la piratería, el tráfico en el mar, el tráfico de drogas en el mar, el tráfico de armas en el mar y el terrorismo en el mar. 

En este contexto, vamos a analizar la consideración como Policía Judicial de los miembros de las dotaciones de buques de la Armada cuando prestan las funciones que acabamos de describir.

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Según el apartado 1 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 188210 , "las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos de ellos" se definen como policía judicial en materia penal; y, en calidad de tales, pueden practicar detenciones en el mar y poner a los detenidos a disposición de la autoridad judicial española competente para la instrucción de un procedimiento penal. Sin embargo, el artículo 282 del mismo texto legal limita las actividades de la policía judicial a la investigación de "los delitos públicos cometidos en su territorio o en sus fronteras", es decir, en España. 

Un ejemplo de ello es la colaboración con las Fuerzas de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Control para la lucha contra el narcotráfico en nuestras aguas territoriales, tal y como se recoge en el Acuerdo Interministerial entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior para la lucha contra el narcotráfico, firmado el 14 de febrero de 2006. Por tanto, las misiones de vigilancia o seguridad marítima realizadas por buques militares con rango de policía judicial se llevarán a cabo en apoyo de la seguridad nacional

En este contexto, y tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2014, por la que se modificó la Ley Orgánica de Justicia, el 2 de julio de 2015, la Armada Española y la Fiscalía General del Estado firmaron un protocolo de actuación de los buques de guerra en los delitos de persecución penal universal, para definir los criterios de actuación y la relación entre las autoridades navales y los fiscales competentes cuando los buques de la Armada Española intervengan en hechos perseguibles por los tribunales españoles.

Personal de la Armada y Policía Judicial

Hay que remitirse de nuevo al Protocolo Operativo entre la Armada Española y el Ministerio Fiscal sobre delitos perseguibles penalmente con carácter general, en el que se recoge el supuesto de la posible intervención de buques de guerra en presuntos delitos que no son competencia de la fiscalía española, bien porque las normas que legitiman la intervención de un determinado buque de guerra no coinciden en los tratados internacionales con las normas jurisdiccionales para el enjuiciamiento de dichos delitos" o porque esas actuaciones se materializan bajo el mandato de una Organización Internacional. 

A la vista de lo anterior, nos parece claro que la intervención de la Armada en estos casos no se sustenta ni en su condición de policía judicial ni en su condición de agente de la autoridad en los términos legales ya establecidos. Y si bien, en virtud del citado protocolo, estos buques no estarían exentos de informar a la autoridad fiscal competente como si de una policía judicial se tratara, lo cierto es que sus actividades corresponden más bien a una "nueva" clasificación, sujeta al mando operativo, al cumplimiento de la legislación nacional e internacional y a las garantías que deben ofrecerse a las personas que puedan ser detenidas por delitos en el mar.

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Esto implica que, las funciones de vigilancia o seguridad marítimas llevadas a cabo por la dotación de los buques de guerra de la Armada bajo la condición de Policía Judicial, tendrá lugar cuando sean desempeñadas en auxilio de Jueces y Tribunales nacionales competentes para conocer de delitos públicos, no pudiendo actuar por iniciativa propia.

De igual forma, la presencia de la Guardia Civil en todo el territorio nacional hace que los miembros del instituto Armado -la policía judicial general- y de las unidades orgánicas de la policía judicial se encuentren, por lo general, en las proximidades de una unidad de las Fuerzas Armadas. Por otro lado, en caso de ejercicios o maniobras de las Fuerzas Armadas, o en caso de navegación o despliegue exterior, nada prohíbe la inclusión en las misiones militares de personal de la Guardia Civil, que, entre otras cosas, puede realizar también funciones de policía judicial, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1438/2010.

Conclusiones

Los militares gozan de la condición de agentes de la autoridad siempre que realicen las funciones que hemos descrito. Ello implica que sus actos estarán no solo refrendados por la ley, sino que, salvo prueba en contrario, tendrán presunción de veracidad, con la seguridad jurídica que ello supone. 

Por otra parte, unido a la condición de agente de la autoridad, hemos abordado la situación en la que los miembros de los buques de guerra pueden realizar funciones de Policía Judicial según lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La función de la Armada en nuestros espacios marítimos se ajusta a la función de policía judicial, siendo residual en alta mar, debido a que debe actuar únicamente con ocasión de la petición de las autoridades judiciales de España.  

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Por ello, consideramos que deberían tener una habilitación como policía judicial plena y eficaz, pues hemos de recordar que uno de los objetivos de las misiones de carácter internacional es el de prevenir o eliminar las actividades ilegales extendidas a nivel internacional, garantizando así la seguridad marítima. Por ello, destacamos que, de darse esa condición y tras la aprobación de un marco jurídico que regule el hecho de poder actuar más allá de nuestras fronteras como policía judicial y, por ende, como agente de la autoridad, aspectos como la detención de posibles sospechosos, con las especificidades correspondientes y la coordinación con las autoridades de seguridad y judiciales de los Estados miembros de la Unión Europea sería mucho más eficaz la labor de la Armada en la prevención de delitos cometidos fuera de nuestras aguas jurisdiccionales. 

DAVID ROBLES RAMOS

Graduado en Derecho por la Universidad Internacional de La Rioja
Máster de Acceso a la Abogacía por la UOC
Colaborador del Área de Defensa Nacional de Sec2Crime

BIBLIOGRAFÍA

¿Cómo funciona la policía judicial en las Fuerzas Armadas? (confilegal.com)

Orden DEF/316/2015, de 23 de febrero, por la que se aprueban los medios de identificación que sobre el uniforme deben portar los miembros de las Fuerzas Armadas que tengan carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

ALIA PLANA, M. El legal finish de la Operación Atalanta, 2021. Disponible en: Microsoft Word - DIEEEO08_2021_MIGALI_LegalFinish.docx

NUÑEZ IZQUIERDO, F La policía judicial. El auxilio con la administración de justicia en la investigación criminal, Disponible en: La policia judicial. El auxilio con la administracion de justicia en la investigación criminal · Noticias Jurídicas (juridicas.com)

PÉREZ FRANCISCO, E- REY MORAL, D. La condición de los miembros de la dotación de los buques de guerra de la Armada como Policía Judicial, en operaciones marítimas ¨de ley y orden¨: Agentes de la Autoridad, o ¿Policía Marítima Internacional? Disponible en: ARTICULO-MILITAR-FINAL.pdf (icam.es)

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