Sharenting y menores en red

Atalayar_Shareting

La era digital ha cambiado nuestra forma de vida tanto a nivel privado como a nivel laboral. Con la llegada de las redes sociales, muchos usuarios las empezaron a utilizar como medio para promocionar sus negocios e incluso dar a conocer aspectos de su vida cotidiana. En este artículo nos centraremos en ambas cosas, en como el ‘sharenting’ ha logrado lucrar a padres y madres mientras comparten contenido audiovisual sobre sus hijos menores de edad.

Concepto de sharenting y oversharenting

El término sharenting está formado por la unión de las palabras anglosajonas share-, que significa compartir, y -parenting, crianza. Estas dos palabras enlazadas hacen referencia a la falta de privacidad que sufren los menores por parte de sus progenitores cuando estos comparten imágenes, vídeos y detalles sobre su vida privada a través de internet y en particular, por redes sociales.

Atalayar_Shareting menores en la red

Pero existe un fenómeno todavía en auge, el oversharenting. Este término inglés hace referencia a la sobreexposición que realizan los progenitores. Estos comparten desde experiencias concretas hasta momentos de su rutina diaria con sus “seguidores” a través de numerosas plataformas, siendo las más comunes YouTube e Instagram. Algo que tienen en común todas las redes sociales es que se puede acceder a ellas a cualquier hora y en cualquier lugar. 

Este fenómeno genera tal cantidad de dinero al mes que, para muchas familias, el hecho de compartir sus vidas se ha convertido en su principal fuente de ingresos. Algunas marcas han llegado a interesarse por ellos proponiéndoles hacer publicidad sobre sus productos a cambio de una remuneración. El problema es que los protagonistas del contenido que comparten son mayoritariamente menores de edad.Atalayar_Shareting menores en la red

Problemática ante la sobreexposición

Los menores de edad cuentan con una huella digital que ellos mismos no han creado. El término huella digital alude a la identidad creada a través de registros y rastros dejados en internet. Este hecho perjudica al menor en corto y largo plazo: a corto plazo se puede encontrar en situaciones incómodas, como por ejemplo ser reconocido por personas que no identifica. Y a largo plazo, como es en período de adolescencia, puede ser objeto de ciberacoso que pueden perjudicar su autoestima, reputación y en sus relaciones sociales. Y ya en edad adulta, en el ámbito laboral, donde pueden tener dificultades para acceder al puesto.

Suena contradictorio a la vez que mientras las propias plataformas impidan que los menores de 13 años puedan tener cuenta propia, las redes sociales no pongan limitaciones cuando éstos son protagonistas. Lo mismo sucede con los medios de comunicación, quienes se ven obligados legalmente a no divulgar imágenes de menores de edad o, en caso de mostrarlas, ser pixeladas.Atalayar_Shareting menores en la red

El papel del criminólogo

¿Cómo puede intervenir un criminólogo ante este fenómeno? La función principal de un criminólogo es prevenir el delito, por tanto, nos ocuparemos de aconsejar y sensibilizar tanto a los progenitores como a los seguidores de estos canales de los riesgos que conlleva.

¿Cuáles son los riesgos que pueden existir al compartir imágenes y videos de menores?

  • En primer lugar, el hecho de proporcionar detalles de su vida privada a desconocidos: en qué ciudad vive, grabarlos con el uniforme escolar, a qué lugar se van de vacaciones, cuál es su rutina diaria, entre otros. Estos detalles pueden llevar a que alguien los reconozca por la calle y no debe existir sensación más extraña para un menor, e incluso para un adulto, que se acerque a ti un desconocido sabiendo aspectos de tu vida sin tú habérselas contado. También el hecho de poder reconocer el logo del uniforme de la escuela puede hacer que alguien llegue a acercarse hasta allí para tomar fotos o incluso llegando a atentar contra la integridad de los menores.
  • Intromisión en el ámbito privado. Muchos son los seguidores que no son capaces de distinguir entre la esfera privada y la pública. Numerosos youtubers e influencers se han visto obligados a desmentir rumores e incluso aclarar circunstancias personales: por qué se ha divorciado, si ha cambiado de trabajo, por qué ya no salen sus hijos…
  • En relación a esta última frase, los seguidores disminuyen considerablemente si los menores dejan de aparecer entre el contenido. Un hecho que demuestra una vez más que muchos de los seguidores están allí principalmente por ver a los menores.
  • Las imágenes y vídeos pueden acabar en lugares no deseados, incluso convirtiéndose en material pornográfico en foros y ordenadores. Al compartirse en plataformas de manera pública, el contenido deja de ser controlado por los progenitores. Por mucho que más tarde se recapacite y se borre el contenido, éste continuará estando en internet, de ahí que sea importante escoger correctamente lo que sí se puede compartir y que no. Si subimos una imagen o vídeo del menor con un bañador o en su momento de higiene, un individuo podrá adaptarlo y con el uso de aplicaciones y tratamiento con programas de ordenador podrá modificar su cuerpo.
  • La posible usurpación de identidad. Algunos usuarios han llegado a adquirir imágenes para promocionarlas en el ámbito publicitario con el desconocimiento de sus progenitores, como sucedió con la aplicación de TikTok que recopilaba información sobre menores de 13 años y que recogió INCIBE en su artículo La aplicación TikTok multada por recopilar datos de menores | INCIBE-CERT. Otros incluso haciéndolos pasar como sus propios hijos, como le sucedió a Emory Keller-Kurysh cuando en 2018 le notificaron que su hija estaba en una cuenta de Facebook siendo presentada por un matrimonio como suyo.
  • La importancia del buen uso en internet. Es necesario que se tenga mayor conocimiento sobre las condiciones de uso y las políticas de privacidad que disponen todas las redes sociales. Así mismo, evitar una posible adicción de su uso y no permitir que afecte a la salud mental. Muchos usuarios tienen cambios de humor y autoestima según los “likes” que obtengan. Incluso otro tipo de problemas más graves, como los que comparte mi compañero Jesús Cervera en su artículo “Nuevas Tecnologías y pornografía, riesgo en adolescentes”https://www.sec2crime.com/2021/01/21/nuevas-tecnologias-y-pornografia-riesgos-en-adolescentes/#, pueden llegar a un acceso incontrolado a las TIC y a unos progenitores incapaces de gestionar su uso y limitaciones.
  • Establecer alertas en Google. En caso de aparecer en internet el nombre o algún dato relacionado con sus hijos e hijas podrán tomar medidas a tiempo para saber de qué se trata.
Atalayar_Shareting menores en la red
Ámbito legal

En el ámbito legal, España contiene numerosos artículos en relación a la protección del menor, como son: 

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. En el artículo 94 “Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes”, se hace referencia al derecho que tiene la persona de que en casos de que terceros hayan subido información sobre ellos, el contenido pueda ser suprimido. En el apartado 3 especifica que cuando hubiese sido durante la minoría de edad del mismo, el contenido debe ser suprimido sin dilación. 
  • Artículo 197.7, del Título X, Capítulo I, del Código Penal. Los menores que alcancen la mayoría de edad y quieran demandar a sus progenitores podrán hacerlo por haber difundido, revelado o cedido a terceros, a través de imágenes o grabaciones audiovisuales, contenido sobre su intimidad personal. 
  • El artículo 197, en su apartado 7, especifica que los progenitores podrán ser castigados con pena de prisión de tres meses a un año o a una multa de seis a doce meses si son considerados culpables.
  • Artículo 4, del Título I, Capítulo II, del Código Civil. En el artículo 4 se recogen los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Si el contenido que suben unos progenitores vulnera alguno de los tres derechos mencionados anteriormente, aunque el hijo o hija sea menor de edad, los hechos podrán ser denunciados. Será el Ministerio Fiscal el encargado de instar las medidas cautelares para la retirada del mismo así como emprender acciones para que el menor obtenga una indemnización por vulneración de derechos fundamentales. 
Conclusión

Es normal que un padre o una madre quiera compartir imágenes o videos sobre los avances de sus hijos, pero el contenido debe quedar en un ámbito privado, o como mucho, ser compartido entre personas que conozcan y saben que no van a hacer un mal uso.

Atalayar_Shareting menores en la red

Pero si los padres quieren traspasar esa barrera y hacer público el contenido, deben proteger al máximo a sus hijos. Mostrar su rostro, sus gustos, así como detalles concretos no sería la manera correcta de hacerlo.

En el apartado “ámbito legal” compartía las leyes que están actualmente vigentes en España a favor de la protección hacia los menores, por tanto, deben llevarse a la práctica. Porque de no ser así, da la sensación de que hay un vacío legal. Cómo un menor puede denunciar una vulneración a sus derechos si ni siquiera ha alcanzado la madurez suficiente para comprender qué sucede. Qué pasará cuando estas hijas e hijos de youtubers, instagramers, etc. sean conscientes de que su vida es como un reality show o como la famosa película ‘El show de Truman’ (1998). Porque sus vidas han estado expuestas durante años a multitud de desconocidos. Por ahora no lo sabemos, pero esperamos que pronto se tomen las medidas necesarias igual como ha ocurrido en Francia e Italia, que desde 2016 está prohibido.

Anaïs Iglesias Pérez, Criminóloga y colaboradora de Sec2Crime.

Bibliografía:
  • BOE, Boletín Oficial del Estado: https://www.boe.es/buscar/pdf/2018/BOE-A-2018-16673-consolidado.pdf. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444. https://www.boe.es/buscar/pdf/1996/BOE-A-1996-1069-consolidado.pdf
  • Gutíerrez, Escarlata (2019). Posibles consecuencias legales para los progenitores por la publicación de fotos de sus hijos menores de edad en redes sociales. https://elderecho.com/posibles-consecuencias-legales-los-progenitores-la-publicacion-fotos-hijos-menores-edad-redes-sociales 
  • Ramón, Francisca (2015). Menores y redes sociales: cuestiones legales. https://polipapers.upv.es/index.php/reinad/article/view/3300/3964
  •  Piulachs, Alba (2018). Sharenting y límites éticos en la era 2.0; análisis de la situación y casos españoles en la plataforma YouTube. https://ddd.uab.cat/pub/tfg/2018/196081/TFG_Piulachs_Castrillo_Alba.pdf 

Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato