Un nuevo modelo de prevención del fraude en los pequeños municipios

corrupcion
1. La orden HFP 1030/2021

Los famosos compliance, sobre todo inherentes a la prevención de delitos en el seno de la actividad empresarial, son ya una realidad para la Administración Pública1 debido a la orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 29 de septiembre2 pues en ella se recoge la necesidad y obligatoriedad de “definir, planificar, ejecutar y controlar los proyectos y subproyectos en los que se descomponen las medidas previstas en los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el cual afecta. Las administraciones en todos los niveles, centrándonos aquí en el local.corrupcion

1.1. El ciclo antifraude

En la misma orden se contempla el ciclo antifraude, estructurado en cuatro elementos y que se deben tener en cuenta uno por uno para establecer medidas.

Los cuatro puntos son la prevención, la detección, la corrección y la persecución. El de mayor importancia es la prevención pues un buen modelo de prevención palia las necesidades de los otros tres elementos. La educación es la clave, evidentemente desde edades tempranas en cuanto al rechazo de la conductas irregulares y reprochables que cada vez en mayor escala son la consecuencia de la desconfianza en los servicios y la Administración Pública. Las ingentes cantidades de dinero malgastado, dedicado a otros fines, han resultado ser un freno para el desarrollo e involución de grandes servicios públicos con los que cuenta España3

Evidentemente, la educación a edades tempranas en la actualidad es viable y esencial, empero no podemos olvidar realizar un trabajo de reeducación en edades más avanzadas y con especial hincapié en aquellos empleados públicos por el tratarse del motor de trabajo en estos ámbitos. Junto a ellos, las experiencias formativas también deben enfocarse hacia la ciudadanía en general por relacionarse con las administraciones. Pero las autoridades también deben demostrar y practicar el compromiso unánime de tolerancia cero hacia el fraude y la corrupción.  En este campo, las Agencias Antifraude tienen un papel de relevancia incalculable, pues desde la prevención y la formación de sus oficinas, trasladan y fomentan la concienciación y la formación de la ética pública4.

El segundo de los ejes, la detección es otro clave para evitar consecuencias a gran escala y prevenir también así la labor de actuación desde el ámbito penal. En particular el establecimiento de canales de denuncia para informar no solo de acciones concretas, sino de riesgos y las bases de datos son dos motores en auge para el fomento de la detección y denuncia de los casos o posibles casos de corrupción, pues detectar a tiempo comportamientos de fraude que se escapan de la prevención es una buena estrategia para seguir. 
La orden ministerial ya referida, señala en concreto las herramientas de detección del fraude, en concreto mantiene como que pueden incluir, las siguientes:corrupcion

  1. El uso de bases de datos como la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), herramientas de prospección de datos («data mining») o de puntuación de riesgos (ARACHNE).
  2. El desarrollo de indicadores de fraude (banderas rojas) y comunicación de estos al personal en posición de detectarlos (de utilidad para su definición, los documentos de la OLAF mencionados más adelante).
  3. El establecimiento de mecanismos adecuados y claros para informar de las posibles sospechas de fraude por quienes los hayan detectado.

Por ultimo y antes de comenzar la persecución por oros medios, la corrección sostiene la paralización del procedimiento y la notificación de la circunstancia de posible fraude y sospecha fundada en el plazo menor posible. Los organismos y autoridades implicadas deberán llevar a cabo las actuaciones y revisiones de aquellos procesos de los que se sospeche posibles irregularidades. Tal y como marca la orden ministerial, se procederá a:

  1. Evaluar de la incidencia del fraude y su calificación como sistémico o puntual.
  2. Retirar los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR.

Por último, con relación a la persecución, hay que completar aquello que señala la orden ministerial con el resto de las normativas ya vigentes, ente ellas la normativa penal de 1995, en la cual se recogen como delito conductas de fraude, corrupción, falsificación…las que de manera resumida se analizarán después. Centrando el texto en la orden HFP/1030/2021, argumenta cuatro posibles actuaciones, entendiendo que según la gravedad y corresponda en cada caso, en primer lugar, se comunicarán los hechos a la entidad decisora que avisará a la autoridad responsable y comunicará a su vez a la autoridad de control. En un segundo escalón, se plantea la denuncia a las Autoridades competentes, las cuales tras una valoración informarán a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. Después de ello, se deberá iniciar un proceso para depurar responsabilidades e incoar un expediente disciplinario y, por último, se denunciará si ante la fiscalía y los tribunales en los casos oportunos, presentando íntima relación con la denuncia a las autoridades públicas como el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude5corrupcion

2. Conclusiones

El paso del tiempo, la globalización y el avance social obligan a actuar y a tomar diferentes medidas para dar respuesta a las nuevas situaciones que se presentan e irrumpen en el modelo actual.

En España, debido a su formación territorial, extensión y población, cuenta con multitud pequeños municipios, menores de 20.000 habitantes, en los que a pesar de que la actividad administrativa es significante, el control de los trámites inferior que en otros estamentos y principalmente se ha mantenido en un segundo plano por intuir menos consecuencias de sus actos por la escasa relevancia o las ínfimas cuantías. El auge de la corrupción acompañada de una intensificación de su persecución y castigo a nivel global, así como la necesidad de poner en valor las zonas rurales, las cuales también reciben grandes cantidades económicas de fondos provenientes de Fondos Europeos y Nacionales, ha generado la necesidad de actuación en el medio rural.corrupcion

Una de las exigencias, correspondiendo con lo que aquí se ha descrito, han sido los planes antifraude que la orden ministerial encomienda al secretario o aquel que realice las funciones análogas. Este plan se plantea como un punto de inicio en la modernización de las actuaciones y un elemento a priori beneficioso para el mundo, que cierra con el castigo, pero inicia con la educación y la prevención, asemejándose a los conocidísimos compliances de las empresas privadas. Para ver los verdaderos resultados y su desarrollo es necesario el transcurso del tiempo, dado que la prevención es una opción a largo plazo pues mucho se basa en la educación, mientras que los medios represivos derivan consecuencias al instante de ser aplicadas.

Aunque el ciclo antifraude es un avance, va a requerir tiempo y formación de manera que se deberían de establecer mecanismos complementarios para que las medidas adoptadas comiencen a ser efectivas a la mayor brevedad posible, llevando un absoluto control de los flujos económicos y personales luchando contra la corrupción y el fraude que forjan consecuencias sociales incalculables a nivel mundial.

Alicia Rodríguez Sánchez, coordinadora del Área de Delincuencia Económica de Sec2Crime

Referencias:

1 CAMPOS ACUÑA, M.C, Aplicación práctica del compliance en la contratación pública, Aranzadi; 2019.

2 Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Consulta en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-15860

3 PARAJÓ CALVO, M., “El establecimiento de sistemas preventivos, especial referencia a los planes antifraude, El Consultor de los Ayuntamientos, Wolters Kluwer, 2022.

4 En el Anexo III.C en Referencia medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflictos de intereses, en el punto 2, relativo al fraude y corrupción y en particular a la prevención, señala: Las medidas preventivas deberán estar dirigidas a reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable, pudiendo incluir:

A. Desarrollo de una cultura ética, basada algunos aspectos como pueden ser: I. El fomento de valores como la integridad, objetividad, rendición de cuentas y honradez. II. El establecimiento de un código de conducta ante el fraude que pueda incluir aspectos como: el conflicto de interés, obsequios, confidencialidad, cauces de denuncia (buzón de denuncias y/o enlace al canal de denuncias del SNCA), etc.
B. Formación y concienciación. Las acciones formativas, que deben dirigirse a todos los niveles jerárquicos, incluirían reuniones, seminarios, grupos de trabajo, etc. que fomenten la adquisición y transferencia de conocimientos. Se centran en la identificación y evaluación de riesgos, establecimiento de controles específicos, actuación en caso de detección de fraude, casos prácticos de referencia, etc.
C. Implicación de las autoridades de la organización, que deberán: I. Manifestar un compromiso firme contra el fraude y comunicado con claridad, que implique una tolerancia cero ante el fraude. II. Desarrollar planteamiento proactivo, estructurado, específico y eficaz en la toma de decisiones para gestionar riesgo de fraude. III. Elaborar un plan de actuaciones contra el fraude que transmita dentro y fuera de la organización su postura oficial con respecto al fraude y la corrupción.
D. Reparto claro y segregado de funciones y responsabilidades en las actuaciones de gestión, control y pago, evidenciándose esa separación de forma clara.
E. Mecanismos adecuados de evaluación del riesgo para todas las medidas gestionadas, dejando evidencia del mismo, en busca de las partes del proceso más susceptibles de sufrir fraude, y controlarlas especialmente, sobre la siguiente base:
I. Identificación de medidas que son más susceptibles del fraude, como pueden ser aquellas con alta intensidad, alto presupuesto, muchos requisitos a justificar por el solicitante, controles complejos, etc. II. Identificación de posibles conflictos de intereses. III. Resultados de trabajos previos de auditorías internas. IV. Resultados de auditorías de la Comisión Europea o del Tribunal de Cuentas Europeo, en su caso. V. Casos de fraude detectados con anterioridad. F. Sistema de control interno eficaz, adecuadamente diseñado y gestionado, con controles que se centren en paliar con eficacia los riesgos que se identifiquen. G. Análisis de datos. Dentro de los límites relativos a la protección de datos, cruce de datos con otros organismos públicos o privados del sector que permitan detectar posibles situaciones de alto riesgo incluso antes de la concesión de los fondos.

5 Documentos que pueden servir de orientación y ayuda para la definición y puesta en práctica de estas medidas antifraude:
a) Evaluación del riesgo de fraude y medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude (DG REGIO) EGESIF_14-0021-00; 16/06/2014 (Guidance Note on fraud risk assessment for 2014-2020). Guía desarrollada en aplicación del Artículo 125.4 c) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo. b) Comunicación de la Comisión (2021/C 121/01) - Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero.
c) OLAF Compendium of Anonymised Cases – Structural Actions (Recopilación de casos anónimos: acciones estructurales). d) OLAF practical guide on conflict of interest (guía práctica sobre el conflicto de intereses). e) OLAF practical guide on forged documents (guía práctica sobre la falsificación de documentos). f) Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.

Bibliografía

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