Según Prisoners Defenders

955 prisioneros políticos en Cuba durante 2021

photo_camera AFP/YAMIL LAGE - Miles de cubanos participaron en protestas

En el año 2021 han formado parte de la lista de Prisoners Defenders 955 prisoneros políticos en Cuba. Con 138 se inició enero de 2021. Desde entonces hasta final de diciembre de 2021 se han sumado, además de éstos, otros 817 prisioneros políticos nuevos a lo largo de todo el año 2021, quedando 842 prisioneros políticos en estos momentos.
Pero esto nos es más que una fracción, entre el 40% y el 50% de las cifras reales, cuya verificación total es simplemente inalcanzable por organización alguna.

Prisioneros políticos actualmente sufriendo condenas y autos fiscales

Prisoners Defenders, de entre los 1.500 y 2.000 casos de medidas de limitación de libertad bajo autos de procesamiento fiscal o sentencias, aplicados a los manifestantes detenidos a millares desde el 11j, ha podido constatar una lista de 842 casos de prisioneros políticos en este mes de diciembre pasado. 

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De éstos 842 casos 700 casos analizados pertenecen a la represión del 11J y 15N en Cuba, cifra aún inferior al 40% respecto al total generado por la ola represiva, pues resulta del todo imposible conocer los casos entre la población. Son 26 los menores de edad procesados (14, 15, 16 y 17 años de edad durante la detención). El 50% de ellos, 13 menores, están acusados de Sedición. En total, 132 prisioneros políticos verificados han sido procesados con el cargo de Sedición. 387 prisioneros ya han sido sentenciados, 137 de ellos con penas de más de 10 años, el 35%. 107 mujeres son prisioneras políticas del régimen de Cuba.

¿Hay en Cuba hasta 13.000 prisioneros y condenados políticos?

Prisoners Defenders reconoce, durante el mes de diciembre de 2021, a 842 prisioneros políticos, pero además reconocen, como cada mes, los otros 11.000 civiles jóvenes no pertenecientes a organizaciones opositoras, 8.400 de ellos convictos y 2.538 condenados, con penas medias de 2 años y 10 meses de cárcel, mediante condenas "predelictivas", es decir, sin delito (como indica el Código Penal en su artículo 76.1 para estas 11.000 condenas), al contemplar el Código Penal que serían personas proclives a cometer delitos en el futuro "por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista" (Art. 72 de Código Penal). Así, les imponen penas de 1 a 4 años de prisión. Así es como el Estado de Cuba sobrevive, destrozando la sociedad y sus cimientos: la juventud. 

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Los 842 prisioneros políticos verificados por su ejercicio de la defensa de sus derechos fundamentales se dividen en Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Otros Presos Políticos. La clasificación de éstos es la siguiente:

-    545 Convictos de Conciencia, que son presos privados de libertad únicamente por motivos de conciencia, es decir, de ejercicio estricto de sus más fundamentales derechos humanos, con acusaciones bien completa y probadamente falsas y fabricadas, o bien de índole no delictiva y absolutamente relacionadas con el pensamiento.

-    205 Condenados de Conciencia, que sufren autos de procesamiento fiscal o sentencias judiciales de trabajos forzados domiciliares, medidas de limitación de libertad, libertad condicional bajo amenazas, y otras limitaciones a la libertad, incluyendo las que están bajo sentencia firme sin ejecución, y que el régimen, además, acostumbra a revocar e insertar en prisión si el activista no cesa en su actividad prodemocrática, como hemos visto mes tras mes durante años. 

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-    92 Otros Presos Políticos, no encuadrables en las anteriores categorías, pero identificados en prisión política tras las rejas. Los presentes en esta lista no pueden ser defendidos como Convictos de Conciencia. O bien en sus causas ha estado presente de algún modo la violencia, o bien han cometido, aparejado a su prisión política, delitos punibles. También existen no pocos casos en los que no nos es posible verificar completamente la fabricación de su supuesto delito. Sin embargo, en todos ellos el matiz político, el nulo acceso a la defensa efectiva, y el ensañamiento desmedido en las penas los convierten en casos de carácter político y defendibles, en algunos casos para adecuar las penas a lo realizado y en otros por el derecho a tener acceso a una defensa efectiva que posiblemente los liberaría de todo cargo.
Coordinador de América Latina: José Antonio Sierra.
 

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