En tiempos extraordinarios debemos usar todas las categorías jurídicas que nos permitan meter lo excepcional y lo extraordinario dentro de la norma

COVID-19: los contratos hay que cumplirlos, también en tiempos extraordinarios

La seguridad jurídica es un elemento esencial del Derecho, hasta el punto de que, sin ella, no hay un sistema jurídico digno de tal nombre. Sin embargo, sorprendentemente, estamos escuchando muchas valoraciones, todas en la misma línea, realizadas por responsables políticos, empresariales e incluso académicos: las normas del Derecho parecen estar hechas para situaciones de normalidad y, cuando todo es excepcional, podemos y debemos saltárnoslas.

Parece que se produce una especie de heurística del temor (que dijera Hans Jonas) en un contexto adánico: en esta situación extraordinaria marcada por la COVID-19 no se ha dictado ninguna norma específica para ella, por lo que nada de lo anterior vale y tenemos que ir aprendiendo y fijando criterios guiados únicamente por la evitación del mal y del daño, guiados por el temor.

Lo anterior es un gravísimo error porque precisamente se trata de que el Derecho sea capaz de “embridar al corcel salvaje” y, de hecho, es su finalidad. En tiempos extraordinarios debemos usar todas las categorías jurídicas que nos permitan meter lo excepcional y lo extraordinario dentro de la norma, como ocurre con el caso fortuito para sucesos imprevisibles e inevitables, que es una excepción, es extraordinario y, a su vez, está contemplado en el código civil.

En tiempos ordinarios, una sociedad que va logrando cada vez una mayor seguridad es aquella que tiende a doblegar mejor el caso fortuito. Cuando se mejora la capacidad de prever, aumenta la capacidad de diagnóstico y también la capacidad de evitar daños, y el caso fortuito va reduciéndose. Algo parecido pasa con la cláusula Rebus sic stantibus, que introduce un reequilibrio cuando lo extraordinario, lo imprevisible e inevitable rompe los equilibrios pactados en un contrato y genera una desproporción exorbitante entre los contratantes, tomando como referencia el equilibrio contractual existente.

Arrendamientos de locales cerrados por el confinamiento

Por ejemplo, en un arrendamiento de un local de negocio que se ha visto cerrado durante el confinamiento: el local ha seguido disponible durante ese periodo, pero era imposible su uso y el arrendatario no ha obtenido recursos para hacer frente a la renta. La Rebus, que es casi desconocida en tiempos ordinarios, pasa a adueñarse de debates, mesas redondas, congresos y jornadas en tiempos extraordinarios.

Vivimos tiempos extraordinarios. La crisis sanitaria, económica y social sin precedentes causada por la COVID-19 supone un sinfín de casos fortuitos y de incumplimientos contractuales. En tiempos extraordinarios ocurren cosas esperables y otras muy raras: el oro se convierte en el valor refugio para las inversiones, los refugios parecen ser el mejor sitio para vivir y han pasado cosas tan extrañas como que al principio de la pandemia se agotó el papel higiénico en los supermercados.

En el Derecho de contratos parece que nuestro oro, nuestros refugios nucleares y el papel higiénico son la cláusula Rebus sic stantibus y el caso fortuito. Todo el sistema jurídico se ve sometido a estrés y tenemos que ser capaces de integrar en las normas lo extraordinario.

Los contratos hay que cumplirlos

Dicho esto, hay que advertir: en una pandemia, llena de casos fortuitos y situaciones extraordinarias, los contratos hay que cumplirlos:

  • Caso fortuito. El caso fortuito exonerará de la responsabilidad por incumplimiento cuando se produzca un suceso imprevisible e inevitable que impida cumplir y habrá que tener una diligencia en la previsión y en la evitación, teniendo en cuenta que son conceptos dinámicos, que varían con el tiempo y que hay que probar. Quizás algo que fue imprevisible e inevitable en la primera ola de la pandemia, ya no lo sea en la segunda. No todo es caso fortuito, ni podemos vivir en el caso fortuito permanente.

  • Cláusula Rebus sic stantibus. Durante la pandemia los contratos hay que cumplirlos conforme a lo pactado y podrá ocurrir que se produzca el desequilibrio que exige la cláusula Rebus sic stantibus, en cuyo caso se aplicará. Pero una pandemia no deroga la regla general (los contratos hay que cumplirlos) y tampoco la existencia de la excepción.

Hay que agarrarse al Derecho como a un clavo ardiendo

En una pandemia hay que agarrarse al Derecho como a un clavo ardiendo, a la regla general y a la regla que contempla excepción, y es un error gravísimo pretender prescindir del Derecho cuando más lo necesitamos.

Incluso, me atrevería a recordar a aquellos que pretenden realizar reformas legales de calado, aprovechando una coyuntura terrible, aquel consejo de Ignacio de Loyola:

En tiempo de desolación nunca hacer mudanza, mas estar firme y constante en los propósitos y determinación en que estaba el día antecedente a la tal desolación, o en la determinación en que estaba en la antecedente consolación.

Porque la mudanza, los cambios, conviene hacerlos en tiempos de consolación, pues si se hacen en tiempos de desolación, quizás la mudanza nazca descentrada, pues nazca centrada en un situación desolada. Hay que adaptarse, pero utilizando las instituciones jurídicas que sirven para ello, no saltándose el Derecho.The Conversation

Iñigo A. Navarro Mendizabal, Profesor Ordinario de Derecho civil, Universidad Pontificia Comillas

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

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