La asociación no ve justificado que se les haya negado la nacionalidad española a aquellos nacidos en el territorio cuando era una colonia española

El colectivo de los naturales del antiguo Sáhara Español envía un escrito de protesta al Ministerio de Justicia

Tribunal Supremo

El colectivo de los naturales del antiguo Sáhara ha hecho llegar un escrito de protesta al Ministerio de Justicia por la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado mayo por la que negaba la nacionalidad española a las personas nacidas en la colonia española africana que se localizaba en lo que hoy es el Sáhara Occidental. A continuación, el comunicado completo:  


Con el mayor respeto y consideración, nosotros los componentes del colectivo de los naturales del antiguo Sáhara Español en nuestro nombre, y en el nombre de toda nuestra gente, queremos expresar nuestro mas profundo descontento y nuestro total desacuerdo con la Sentencia 207/2020 del 29 de mayo del 2020, dictada por la Sala Ill del Tribunal Supremo, en la que niega la nacionalidad española a los naturales del antiguo Sáhara Español, por no tener precedente y no ser conforme a derecho.

El propio Tribunal Supremo lleva mas de 44 años dictando Sentencias en las que reconoce que la nacionalidad española de los saharauis es de origen. En esta última Sentencia, el propio Tribunal Supremo -dicho sea con el debido respeto- incurre en una enorme contradicción al actuar contra sus propios actos. Tanto la doctrina como la jurisprudencia reconocen  que la nacionalidad española de los naturales del Sáhara Español es una nacionalidad de origen y así la han venido reconociendo a lo largo de los tiempos. Es una nacionalidad consolidada. 

Firmas

La presencia de España en el Sáhara Occidental comenzó en 1884, en la que Emilio Bonelli Hernando, tomó posesión de la península de Río de Oro, a la que el mismo la llamo Villa Cisneros en el nombre del Reino de España. Por Real Decreto del 10 de julio del 1885, fue nombrado -Emilio Bonelli- Comisario Regio del África Occidental Española (A.O.E)

Es lógico y natural que la larga presencia de España en el Sáhara Occidental nace una inexorable realidad histórica y una innegable vinculación jurídica, por lo que  no es concebible que la última Sentencia dictada por el Tribunal Supremo con fecha 29 de mayo del 2020, en la que niega la nacionalidad española a los nacidos en el Sáhara Español, se fundamente en que el Sáhara nunca fue español. Esta Sentencia no tiene precedente alguno.

Desde el año 1884 hasta el 1958, el Sáhara Occidental vivió una larga etapa colonial bajo la jurisdicción, las leyes y las normas emanantes del Ordenamiento Jurídico general español, que eran de general aplicación para todos pobladores o habitantes : peninsulares, canarios y saharauis, de igual manera todos ostentaban la nacionalidad española sin distinción alguna.

En el año 1958 y por Decreto del 10 de enero, el Sáhara Occidental se convierte en provincia Española, la 53. En el preámbulo de las Leyes y Normas que promulgan su provincializacion se dice literalmente, que es tan provincia española, sin distinción alguna, por supuesto respetando sus peculiaridades - como es natural sus pobladores entran de lleno en el ámbito del Ordenamiento Jurídico general español, al igual que todas las demás provincias españolas. Se promulgan Leyes, Decretos, Reglamentos, órdenes Ministeriales...que se publican en el BOE.

Se dota a la provincial de todos los Servicios, instituciones, Seguridad Social, Administraciones respectivas, representaciones en las Cortes Españolas con sus correspondientes Procuradores, Administración Local (Ayuntamientos, Cabildos, Entidades Locales Menores, etc), Cuerpos militares, Policía, Policías municipales etc…Así se continua hasta el 1976. El 28 de febrero del 1976 se retira la Administración Española del Sáhara (Provincia). Por Real Decreto 2258/76 del 10 de agosto se otorga el acto de opción a la nacionalidad española, para los naturales del Sáhara Español.

Firmas

Desde el año 1976 hasta hoy, es decir, desde hace casi medio siglo (44 años) se ha venido reconociendo nuestra nacionalidad española de origen, por todas las diferentes instancias de la Administración de Justicia española: Tribunales de primera instancia, Audiencias  provinciales, Audiencia nacional y el propio Tribunal Supremo en múltiples Sentencias, entre otras, la Sentencia del T.S. n° 1026/1998 de fecha 28/10/98. El Real Decreto 2258/1976 , del 10 de agosto relativo a la opción de la nacionalidad española por parte de los naturales del Sáhara Español solo viene a reconocer un derecho preexistente, puesto que los naturales del Sáhara Español ya eran españoles mucho antes del año1976 y del citado Real Decreto

Los saharauis españoles, al igual que sus padres, abuelos y bisabuelos consagraron sus vidas en las filas del Ejército español y en la función pública española en el Sáhara y algunos aún viven de ello, ya que siguen percibiendo sus pensiones o haberes pasivos de la Administración española, bien sean militares o civiles. La nacionalidad española de los naturales del Sáhara Español no es derecho adquirido sino un derecho inherente, puesto que se ha transmitido de generación a generación durante varias generaciones. La Sentencia 217/2020 de 29 de mayo del 2020 que niega la nacionalidad española a los naturales del Sáhara Español, carece de toda lógica. No tiene precedente. Es la negativa de la realidad histórica y de la legalidad jurídica. En nuestra opinión con todo respeto a ese Alto Tribunal, humanamente no tiene razón de ser como tampoco tiene razón de ser, la aplicación de la apatridia a los naturales, del Sáhara Español, cuando nunca han conocido ninguna otra nacionalidad que la española. 

El artículo 14 de la Constitución Española, que consagra el principio de igualdad, dice: 

Todos los españoles son iguales ante la ley, sin distinción de raza, religión, lugar de nacimiento, sexo... 

Si los filipinos, los ecuatorianos, los cubanos, o los judíos sefarditas, por su vinculación histórica con España, tienen derecho a la nacionalidad española, constituye una gran injusticia y una enorme discriminación el negar el mismo derecho a las naturales del Sáhara Español, puesto que su vinculación con España duró mucho más en el tiempo y se mantuvo hasta el año 1976. Por todo lo anterior expuesto, confiamos en la justicia de un Estado de Derecho, para que las aguas vuelvan a su cauce, corrigiendo el error cometido en esta Sentencia y se reconozca el derecho y la realidad histórica.

FirmasFirmas

 

Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato