El pasado 15 de agosto la asociación publicó un comunicado sobre la Ley 04-20 relativa a la tarjeta de identidad nacional electrónica

La Asociación Democrática de Mujeres de Marruecos insta a revisar la Ley 04-20 claramente discriminatoria hacia las mujeres

photo_camera Mujeres Marruecos

El pasado 15 de agosto salió un comunicado de la Asociación Democrática de Mujeres de Marruecos sobre la Ley 04-20 relativa a la tarjeta de identidad nacional electrónica, otra ley relativa a la discriminación de la mujer en el Reino de Marruecos. Tras haber examinado la Ley 04-20 relativa al documento nacional de identidad electrónico (CINE), publicada en el Boletín Oficial n. 6907 del 10 de agosto de 2020, y pese a que la Asociación  celebra las medidas positivas introducidas por esta nueva generación de documentos de identidad nacionales electrónicos, sin embargo, la misma considera deplorables las lagunas de esta ley, entre ellas la ausencia de la lengua amazigh, idioma oficial en Marruecos, y otros claros rasgos discriminatorios y perjudiciales para las mujeres.

Por otra parte, en lo que respecta a su ámbito de intervención, en particular en materia de vigilancia de la conformidad y la armonización de las leyes y de las políticas públicas con los compromisos constitucionales e internacionales de Marruecos relativos a la igualdad entre hombres y mujeres, la ADFM expresa su profunda preocupación por las disposiciones discriminatorias contenidas en el texto de ley 04-20. Entre ellas cabe mencionar las siguientes:

El último párrafo del artículo 4, relativo a la posibilidad de que su estado civil figure en la CINE, solo afecta a las mujeres y dispensa a los hombres a menos que sean viudos en la medida en que este artículo indique la posibilidad de integrar en la CINE la expresión opcional “esposa”, “viuda” o “viudo” omitiendo citar el sustantivo “esposo”.

Manifiesto

El apartado 2 del artículo 5, relativo a “la información introducida en el microchip”, y el artículo 13, relativo a “los casos que requieren la renovación de la CINE”, retoman las mismas expresiones, dispensando así al hombre casado de la posibilidad de hacer figurar su estatuto matrimonial en dicha CINE en las mismas condiciones que la mujer casada. 

Por consiguiente, la ADFM lamenta la aprobación de las disposiciones mencionadas y manifiesta la necesidad de denunciar la discriminación implícita de la ley, dado que estas disposiciones perpetúan la discriminación por motivos de género e institucionalizan las desigualdades. Este texto exime al hombre, a menos que sea viudo, de la posibilidad de declarar su situación familiar, pero no a la mujer. Desde la ADFM  y por parte de  muchas feministas marroquíes nos preguntamos : ¿tiene esta disposición por objeto favorecer la poligamia? La realidad es que en materia legal el artículo 19 de la Constitución prevé la igualdad en todos los derechos entre mujeres y hombres, sin embargo el añadido de “esposa” y no de “cónyuge” en las informaciones solicitadas distingue claramente entre ciudadanos y ciudadanas , promueve principios discriminatorios propios de una sociedad patriarcal y consolida el concepto de “kiwama – tutela”, que tan paternalista es en perjuicio de las mujeres, infantilizándolas hasta el punto de presuponer que necesitan ser tuteladas por un hombre. Ya parecía suficientemente discriminatorio que a parte de nuestra progenitora en nuestro CINE sólo se hiciese alusión a nuestros abuelos varones como padres de nuestro progenitores, sin hacer constar el nombre de nuestras abuelas, y a sabiendas de que en Marruecos únicamente tenemos derecho a un apellido, el de nuestro padre. 

El documento nacional electrónico se refiere a la identidad de la persona, cualquiera que sea su situación familiar, que se consigna debidamente en otros documentos, entre ellos el libro del estado civil. Mientras que la nueva CINE tiene como objetivo facilitar los trámites administrativos de los ciudadanos y ciudadanas, eximiéndoles de la obligación de presentar certificados de nacimiento, residencia, vida y nacionalidad, la adición de información sobre el estado civil complicaría estos procedimientos y acarrearía un coste financiero adicional, en particular para las mujeres que cambian de estado civil.

Mujeres

 

Las medidas antes mencionadas incitarán al servicio a exigir a las mujeres que deseen obtener una CINE que justifiquen su situación familiar, pero no a los hombres. La aprobación de esta ley por ambas Cámaras, a pesar de las disposiciones discriminatorias directas y explícitas contra las mujeres, es un indicador de la escasa apropiación por parte de los representantes y representantes de la nación del principio de igualdad preconizado por la Constitución marroquí.

Por lo tanto, la ADFM considera que las disposiciones contenidas en la Ley 04-20 son una violación de las disposiciones de la Constitución y de los logros que las mujeres han obtenido con la reforma del Código de la Familia para poner fin a la era de tutela que las mujeres han soportado durante siglos. Ello hace que la Asociación Democrática de Mujeres de Marruecos, ADFM, busque “que el legislador revise la Ley 04-20 con miras a armonizarla con las disposiciones constitucionales en materia de lucha contra las discriminaciones fundadas en el sexo”.

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