Los jueces nacionales podrían controlar si fue abusivo, en cuyo caso podrían obligar a la banca a compensar a los afectados

Un abogado de la Unión Europea abre la puerta a anular hipotecas con IRPH

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Un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha abierto este martes la puerta a que se anulen miles de hipotecas ligadas al índice IRPH (Índices de Referencia de Préstamos hipotecarios) al declarar que los jueces nacionales pueden controlar si fue abusivo, en cuyo caso podrían obligar a la banca a compensar a los afectados acarreándole una factura multimillonaria. Las conclusiones del Abogado General no son vinculantes, pero el Tribunal de Justicia (TJUE) suele seguir sus recomendaciones a la hora de dictar sentencia.

El veredicto se espera a principios de 2020 y, de coincidir con el letrado, supondrá un nuevo varapalo para la banca por el uso de cláusulas abusivas y un espaldarazo para quienes firmaron las cerca de un millón de hipotecas ligadas a este índice.

El IRPH, elaborado por el Banco de España, fue utilizado por entidades sobre todo en Andalucía, País Vasco y Cataluña en sustitución del euríbor, lo que encareció los préstamos 25.000 euros de media, según los afectados, que denuncian que se comercializó con poca transparencia.

En 2017, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que avalaba el índice y estipulaba que la referenciación a un tipo oficial como es el IRPH "no implica falta de transparencia ni abusividad". Pero en 2018, discrepando con el Supremo, un juzgado barcelonés planteó varias cuestiones prejudiciales al TJUE sobre si era posible controlar la transparencia del índice y sobre su posible nulidad.

El Abogado General se ha pronunciado este martes en contra del criterio del Supremo, al considerar que los jueces nacionales sí pueden controlar si el IRPH fue abusivo y descartar que dé garantías de transparencia por el mero hecho de ser un índice oficial. El letrado explica que las entidades -Bankia en el caso analizado- no estaban obligadas a referenciar las hipotecas al IRPH y podrían haber optado por otro índice, como el euríbor. Por tanto, se les aplica la Directiva europea sobre cláusulas abusivas, que solo exime de control judicial aquellas que introduzcan disposiciones "imperativas o supletorias" en los contratos.

Señala además que el método de cálculo del IRPH es "complejo y poco transparente para un consumidor medio" y apunta que deben darse dos requisitos para considerar que cumple las exigencias de transparencia. Por un lado, que la información sobre el método de cálculo sea "suficiente" para que el consumidor tome una decisión "prudente" y, por otro, que se mencione la evolución del índice en el pasado. Así, pide que los jueces tengan en cuenta al evaluar la transparencia si el consumidor podía valorar las consecuencias económicas en base a "criterios precisos e inteligibles". Y añade que, aunque la cláusula sea transparente, el juez puede controlar si fue abusiva.

Si la sentencia del TJUE sigue esta línea, las miles de demandas sobre el IRPH que aún deben dirimir los tribunales españoles y que están paralizadas a la espera del veredicto europeo, podrían resolverse a favor de los afectados.

Según la normativa europea, cuando una cláusula se declara abusiva, se convierte en nula y se considera que nunca estuvo en el contrato, lo que obligaría a anular sus efectos y a compensar a los consumidores, según explican organizaciones de usuarios y bufetes de abogados.

El impacto económico de este escenario para la banca sería de 25.000 millones de euros, según las asociaciones de afectados, aunque el banco de inversión Goldman Sachs lo cifra entre 7.000 millones y 44.000 millones de euros, en función del grado de retroactividad de la eventual sentencia.

Con esta perspectiva, los bancos españoles han registrado caídas en bolsa tras conocerse la postura del Abogado General. La organización de consumidores Facua prevé que, si la sentencia final es favorable al usuario, se produzca una avalancha de nuevas demandas, como ocurrió con la cláusula suelo después de que el TJUE también contradijese al Supremo y determinase que su carácter abusivo debía motivar la devolución del dinero cobrado ilícitamente tanto antes como después de la sentencia dictada en 2013 por el tribunal español.

En la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) también destacan que permitiría reclamar por "las deficiencias en la comercialización" que llevaron a cientos de miles de consumidores a contratar hipotecas "que han resultado ser 1.200 euros anuales más caras" que las que usan el euríbor. La OCU calcula que el importe cobrado de más por el IRPH podría superar los 37.000 millones de euros.

En el Gobierno español, la ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño, dijo que "no cabe prejuzgar cuál puede ser el impacto final" y que habrá que esperar a la sentencia final del Tribunal. "Se trata de una cuestión prejudicial", ha añadido Calviño, la cual "no entra en el fondo del asunto y no determina la sentencia que finalmente dicten los tribunales españoles en cada uno de los casos correspondientes".

Una vez se conozca la sentencia del TJUE, los tribunales españoles tendrán que resolver los casos pendientes siguiendo su criterio.

CaixaBank presenta sus anotaciones sobre el dictamen del Abogado General
  • El dictamen no vinculante del abogado de la Unión Europea da la razón a la banca en los aspectos centrales de la comercialización del IRPH.
  • En general, considera que este tipo de índices ha cumplido con los requisitos exigibles de transparencia. Solo en casos muy excepcionales se abre la posibilidad de denunciar este tipo de índice hipotecario por falta de transparencia.
  • Entre otros aspectos, el abogado reconoce que, en su oferta hipotecaria, la entidad no tiene por qué comparar índices, ni hacer proyecciones sobre su evolución futura, ni ofrecer diferentes modalidades.
  • De hecho, el abogado insiste en la dificultad de advertir sobre la posible evolución futura de un índice, máxime cuando la llegada de la crisis económica sorprendió a todos los expertos.
  • El abogado subraya que el IRPH permite al consumidor medio una fácil comprensión, y la certeza en todo momento de que su préstamos se calcula respecto a un índice de referencia oficial publicado por el BOE, así como que debía pagar un precio determinado y muy estable, compuesto por ese índice oficial más el diferencial pactado con su entidad.

 

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