Suspensión de los visados en los pasaportes de servicio para viajar entre España y Marruecos

El pasado día 3 entró en vigor el acuerdo entre España y Marruecossobre supresión recíproca de visados en pasaportes de servicio, firmado en Rabat el 3 de octubre de 2012
 
El Boletín Oficial del Estado publicó el miércoles 19 de junio como los titulares de un pasaporte de servicio (es decir, personal de representaciones diplomáticas o consulares sin pasaporte diplomático) español o marroquí podrán entrar en el otro país sin visado, por motivos oficiales o privados.
 
El límite de tiempo de la estancia es de 90 días en un período de 180, y siempre que esas personas no vayan a realizar una actividad remunerada durante su estancia. Para los marroquíes que pasen antes por otros países de la UE, los 90 días contarán a partir de la fecha en que hubieren cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación europea.
 
El acuerdo tendrá una vigencia indefinida mientras ninguna de las partes lo denuncie o anule por los procedimientos habituales, y en ningún caso eximirá a sus beneficiarios de la obligación de entrar y salir del territorio de la otra parte a través de los puestos fronterizos habilitados.

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