Los tres vértices de la Sharía

Imagen representativa de la ley Sharía.

Originalmente, la Sharía designa todo lo que se refiere al acto de trazar una vía hacia un destino dado. Ibn Al Athir definió la Sharía como «lo que Dios tiene trazado como preceptos a observar». El objeto de estos preceptos es todo lo que se refiere a los actos individuales del musulmán en sus relaciones con Dios y con sus similares. El derecho islámico obedece a principios conocidos como: ousul al Fiqh. 

La primera fuente del derecho musulmán es el Corán, palabra de Dios; la segunda fuente es la Sunna, que agrupa las declaraciones o hadith y los hechos del profeta Mohammed. No obstante, cuando el Corán y la Sunna no ofrecen la solución de una determinada dificultad, se apela al consentimiento unánime de la comunidad musulmana “Umma” y, si no existe, se recurre al razonamiento por analogía “kiyas”. El “Kiyas” es un proceso mediante el cual una regla formulada por un texto “versículo” se aplica a casos no incluidos en estos textos, pero controlado por la misma razón.

Hoy en día es cuestión de debate en buena parte del mundo, por parte de muchos de los propios ciudadanos de los países en los que se aplica, en mayor o en menor medida o se inspiran en ella. Por otro lado, también por Occidente, por la consternación que supone la aplicación de una Ley que a menudo atenta contra Derechos imprescindibles en cualquier Estado de Derecho, o promueven costumbres que a ojos de los avances del S.XXI se consideran completamente primitivas, lo que no quita su carácter positivo y el fomento de los buenos valores que también se promueven desde este Derecho. 

Existe una falsa percepción sobre la Sharía, que la describe como unánime, homogénea y monolítica. Pero a lo largo de los años ha ido evolucionando de manera diferente en cada país en el que tenía presencia, y ha ido ganando o perdiendo espacio, atendiendo también a las diferentes formaciones políticas pro-islamismo.

Marruecos y la Sharía

En Marruecos, las fuentes de derecho difieren de una disciplina jurídica a otra. No obstante, el Derecho Islámico sigue siendo la fuente de referencia del Derecho marroquí, pese a la importancia que tienen otras tales como la costumbre, el Derecho francés, y el Derecho europeo.

Tras la independencia de 1956 y después de un largo periodo de colonialismo (de instauración del protectorado español en el norte del país y el protectorado francés en el noroeste), Marruecos prorrogó la mayor parte de la legislación del protectorado francés y extendió su aplicación en todo el Reino. También codificó las normas de derecho islámico relativas al estatuto personal y al régimen sucesorio. Marruecos experimentó a continuación una reforma total de su sistema legislativo, inspirándose en el derecho europeo, en particular el derecho francés, pero esto no impidió que el islam siguiera siendo un sistema de referencia y una fuente de inspiración para el legislador y el juez en derecho público. 

La concepción islámica del Derecho sigue impregnando el ordenamiento jurídico marroquí, y se traduce en la Constitución, que asume el islam como religión oficial del propio Estado y la realeza, así como la aplicación del principio de la separación de poderes, pero adecuando el carácter religioso al que se atienen los procesos judiciales. 

En el Derecho Penal marroquí, que está inspirado en el Derecho Penal Francés, las disposiciones penales de la Sharía no se aplican como en algunos países más religiosos; sin embargo, muchas disposiciones están completamente influenciadas por el Derecho Islámico. Por ejemplo, el ayuno es un rito que los musulmanes profesan durante el mes de Ramadán, y romper el ayuno en público fuera del horario permitido es castigado por prisión de uno a 6 meses, como indica el artículo 222 del Código Penal. 

El islam regula indirectamente las relaciones civiles también, por lo que se castiga penalmente las relaciones sexuales extramatrimoniales, dado que en el Islam el matrimonio es un vínculo sagrado y únicamente bajo esta unión se pueden consumar relaciones sexuales. 

Asimismo, la vía penal se basa en el islam para incriminar ciertas organizaciones que puedan hacer una llamada a la laicidad, por lo que, en 1960, el Ministerio público planteó un recurso con el fin de disolver el partido comunista, que aseguraba atentar contra los principios monárquicos, así como lo catalogaba como una lucha sistemática contra las instituciones religiosas. El Tribunal de Apelación de Rabat falló que los objetivos confesados por dicho partido ponían en peligro las estructuras tradicionales del Estado y amenazan el orden público. Un orden público político, jurídico, pero, sobre todo, religioso.

Líbano y la independencia de los ordenamientos jurídicos

En Líbano, cada comunidad religiosa, tiene su propio ordenamiento jurídico. Existe, pues, un Estatuto Personalheredado del Imperio Otomano que implica un permiso a las minorías religiosas para tener un régimen jurídico adecuado a su religión y, por lo tanto, a sus normas morales y sus costumbres. En los países árabes, se utiliza para la aplicación de la Sharía en el Derecho Civil, por lo que en Líbano se escogió instaurar legislaciones positivas para cada comunidad religiosa según sus propios principios. 

Dada la presencia de dicho Estatuto personal, cada libanés está inscrito en la comunidad que le corresponde según la fe que profese. La adscripción religiosa se atribuye al recién nacido por vía paterna de manera automática, y según dicho registro, se aplicará a la persona el estatuto personal correspondiente, así como el régimen matrimonial y sucesorio correspondiente. Una mujer puede pasar por vía matrimonial a tener otro estatuto personal por el cambio de profesión religiosa de su marido. 

Este régimen ha generado toda la jerarquía judicial necesaria para solucionar los conflictos de separación, anulación, divorcio o repudio, según cada comunidad, además de una retahíla de prescripciones y detalles concernientes a las viudas, la guarda y custodia de los hijos, etc. El Estudio del Derecho completo es prácticamente imposible, por lo tanto, en la universidad el estudio de esta disciplina se segmenta en comunidades, y los alumnos libaneses suelen decantarse por el estudio del de la comunidad a la que pertenecen. A partir de la mayoría de edad, se puede cambiar de estatuto personal. 

Entre los menos instruidos puede ser enorme el peso que acarrea la pertenencia a una comunidad, y a menudo da lugar a graves actos, que son tolerados por la instancia jurídica de cada comunidad en nombre de la religión; por ejemplo, el llamado “crimen de honor” contemplado en la Sharía, es decir, en el mismo derecho Islámico. Esto implica que un padre o un hermano pueden matar a una hija o hermana por sospecha de adulterio, y no está considerado un delito en el Código Penal, en consonancia a la ley islámica. También es conocido que la mujer suní no hereda de su padre, lo cual lleva a que, en la práctica, se hagan donaciones a las hijas. Incluso se ha dado el caso de un renombrado político suní que solo tuvo hijas, y que decidió cambiarse a la confesión chií, donde estas materias tienen una regulación distinta. También es vox populi entre las mujeres musulmanas que “compensa” casarse con un hombre maronita, porque no hay divorcio y así evitan los sucesivos repudios, que dejan socialmente en muy mal lugar a las mujeres de cara a la sociedad y las lastran de por vida impidiéndoles rehacer su vida. 

Arabia Saudí: el extremismo de la Sharía

Arabia Saudí es una monarquía teocrática dirigida por la familia Al Saoud. La libertad religiosa no existe, ya que los sauditas, según lo establece la Ley Fundamental, deben ser musulmanes y, por lo tanto, someterse al Derecho Islámico. Para asegurar el cumplimiento de este requisito, existe la policía religiosa denominada Mutawa o Policía para la Promoción de la Virtud y Prevención del Vicio, que como su propio nombre indica busca que se cumpla la ley Islámica en la vía pública, promoviendo la moral instaurada y acentuando la amenaza a cualquier desviación del orden. Este grupo protagonizó un lamentable hecho en 2002, cuando al incendiarse una escuela, impidió la salida de mujeres y niñas que no portaban la vestimenta reglamentaria. 

En Arabia Saudí está prohibido practicar públicamente otro culto que no sea el islam, aunque también sufre restricciones la minoría chiita (frente a la mayoría sunita). Si bien se reconoce el derecho de los no musulmanes a practicar su culto en privado, no siempre es respetado, y a menudo se toma represalias contra los indicativos de pertenencia a otra religión. El proselitismo, pues, avanza en la misma línea y está penado por la misma ley islámica vigente en el país. En el sistema judicial, existe un proyecto para incorporar una Corte Suprema y Cámaras de Apelación. En 1992, se sancionó una Ley Básica o Constitución, la cual establece en su artículo 1º que el Corán y la Sunna son las leyes fundamentales y la Sharía es prácticamente cumplida en su complejidad.

Sin embargo, la mayoría de las leyes continúan descodificadas, lo que da a los jueces un gran margen de subjetividad. Los juicios no ofrecen garantías para los procesados y, por lo tanto, las sentencias pueden basarse en confesiones obtenidas por medio de torturas, mientras que son de uso común las penas corporales, como la flagelación y la amputación.En relación a la pena de muerte, el Gobierno saudí es retencionista, con un promedio de dos personas ejecutadas por semana, cumpliendo con lo indicado en la Sharía. Generalmente, suele ser por decapitación, seguida por la crucifixión del cadáver en el espacio público como advertencia. La tasa de alfabetización femenina es 70,7%, mientras que para los hombres adquiere un valor de 84,7%, dado que la igualdad de género no es materia contemplada por el Derecho Islámico. El límite entre la niñez y adultez, lo determina la pubertad, como consecuencia, son comunes los casamientos de hombres mayores con menores de edad, que la Sharía pone en 9 años, autorizando las relaciones sexuales tras la primera menstruación de las mujeres. Aún más, deben pedir permiso a su “tutor” masculino (que puede ser cualquier pariente masculino directo, como padre, esposo, hermano o hijo) para poder estudiar, trabajar, casarse, viajar y acceder a la atención médica, tal y como indicia el texto. Cabe destacar, no obstante, que algunas de estas restricciones se levantaron la semana pasada.

En el ámbito de la justicia, las mujeres encuentran análogas dificultades. En el caso del acceso a las cortes deben hacerlo con un permiso de su tutor masculino y estos deben acompañarlas durante el proceso para poder constatar su identidad. Para ejemplificar la situación de los derechos de las mujeres en la Sharía como colectivo vulnerado, puede traerse a colación el caso de la “mujer de Al Qatif”. En 2006, una joven fue violada por siete hombres. En el momento del acontecimiento, la misma se encontraba acompañada por un joven, que también había sufrido una violación, que no era pariente directo. Por ello, fueron acusados de cometer “Khilwa” (el delito que comete una mujer por encontrarse en la vía pública sin un pariente masculino directo, determinado en la Sharía). Según el primer fallo, las víctimas fueron condenadas a recibir 90 latigazos, mientras que a los violadores recibieron penas de uno a cinco años de cárcel.  Pero el caso fue apelado y las penas fueron elevadas. Las víctimas fueron condenadas a seis meses de cárcel y 200 latigazos y los violadores recibieron penas de dos a nueve años de 5 cárcel y flagelación. Además, se iniciaron acciones contra el abogado de la mujer. Finalmente las autoridades mayores indultaron a las víctimas cuando se tomó conocimiento del caso en los medios y la comunidad internacional. 

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