Opinión

La contrarreforma educativa: ¿hay un régimen democrático en Cataluña?

photo_camera Pedro Sánchez y Pere Aragonés

El pasado 4 de julio, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dictó una providencia por la que reconoció su incapacidad para ejecutar la sentencia de 2020 por la que establecía la obligatoriedad de que en las escuelas catalanas se impartiera al menos un 25% de las asignaturas en español. ¿Cómo se ha llegado a esta situación?

Negativa de la Generalitat a cumplir la sentencia del TSJC en materia educativa

Ante la negativa de la mayoría de las escuelas catalanas a impartir la enseñanza obligatoria en castellano, amparadas en la normativa sobre inmersión lingüística en catalán establecida en la Ley de Educación de 2009  e impuesta por el Govern, los padres de familia que legítimamente pretendían que se escolarizara a sus hijos en su lengua materna –que era la oficial en España y en Cataluña- tuvieron que recurrir a la Justicia, pero –aunque  los tribunales solían darles la razón-, sus sentencias no producían efectos “erga omnes” al no crear jurisprudencia y sólo afectaba a los demandantes, y los directores de las escuelas –respaldados por la Generalitat- se negaban a cumplir las sentencias y contaban a estos efectos con el apoyo de la comunidad educativa y del entorno social controlados ambos por el nacionalismo.

La Ley Orgánica 8/2013 para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) había establecido la obligación de las Administraciones educativas de garantizar el derecho de los alumnos a recibir la enseñanza en castellano, que era la lengua vehicular de la enseñanza en toda España, y señalado que, en las Comunidades bilingües, se debería guardar una “proporción razonable” entre la enseñanza en castellano y en la otra lengua cooficial. Ante el reiterado incumplimiento de estas disposiciones en Cataluña, el ministro de Educación, Iñigo Méndez de Vigo, decidió que se presentara un recurso contra la Generalitat. Se produjo entonces una diferencia significativa porque –al ser el Estado el que recurría y no sus ciudadanos- la sentencia que el TSJC dictara transcendería los casos individuales y produciría efectos con carácter general.

El 16 de diciembre de 2020, el TSJC sentenció que la Generalitat estaba obligada a adoptar las medidas necesarias para garantizar que, en las enseñanzas incluidas en el sistema educativo de Cataluña, “todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las lenguas oficiales en los porcentajes que se determinen, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso”. La Generalitat se rasgó las vestiduras ante esta supuesta injerencia del Tribunal en lo que era de su competencia exclusiva y presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, quien –el 23 de noviembre de 2021- no admitió el recurso, por lo que la sentencia del TSJC adquirió firmeza. Bueno, no tanta, pues no se había contado con la capacidad de la Generalitat para incumplir las leyes y las sentencias que no le placieran.

El consejero de Educación, Josep González-Cambray se negó a acatar la sentencia y dio instrucciones a los directores de los centros educativos de que no la cumplieran, para los que les garantizó cobertura política y asesoramiento jurídico.  Igual opinión expresó el presidente de la Generalitat, Pere Aragonés, quien afirmó que su Gobierno seguiría defendiendo y potenciando la escuela en catalán.  Ante la petición del Tribunal de que le indicara las medidas que iba a adoptar para aplicar la sentencia, el Govern–una vez transcurridos los dos meses del plazo previsto para su cumplimiento- pidió “tiempo muerto” a fin de tomar las medidas necesarias para (no) cumplirla, y el Tribunal condescendiente le otorgó 15 días de prórroga. El 6 de mayo de ese año, el Parlament aprobó –con el apoyo del PSC y los comunes- la Ley 8/2022 de Leguas Oficiales de la Enseñanza no Universitaria, que establecía que el catalán era la única lengua vehicular y que el uso del castellano –que sólo era lengua curricular- se dejaría a lo que decidieran de los centros escolares de acuerdo con la situación sociolingüística de su entorno sociolingüístico.

Es importante la distinción, como ha observados el experto en lingüística Manuel Cabezas en su artículo “Legua vehicular v. lengua curricular”, para quien la dicotomía de estos términos no era resultado de un debate técnico auténtico, responsable y argumentado, sino “fruto del contubernio en el patio de Monipodio catalán entre nacionalistas-independentistas”. La lengua vehicular se utiliza como instrumento para enseñar y aprender las distintas materias curriculares, y currículo es el conjunto de asignaturas que deben conocerse para cumplir un ciclo de estudios. Calificar al castellano de lengua curricular equivalía a afirmar que era sólo una materia más de estudio y no un instrumento para adquirir conocimientos. “La dicotomía ha sido el último parto de la ingeniería lingüística de la casta política catalana para ningunear a los tribunales y permitir un nuevo desacato a las sentencias judiciales”.

Ante la perentoriedad de los plazos y el hecho que se requiriera cierto tiempo para que la nueva ley entrara en vigor, el Govern adoptó el 30 de mayo el Decreto-ley 6/2022 con el fin de rediseñar el modelo de la escuela catalana. González-Cambray -que se negó a fijar un porcentaje mínimo del 25% en la enseñanza las lenguas, porque –según alegó- no era pedagógico, dado que el aprendizaje de las mismas no iba de porcentajes. Estas normas definían un modelo educativo que resultaba incompatible con los parámetros tomados en consideración por el TSJC en su sentencia.

Pese a ser la parte instigadora de la sentencia, el Gobierno se desentendió de su ejecución, alegando que era responsabilidad del TSJC. La Abogacía del Estado no sólo no la solicitó, sino que pidió al TSJC que no lo hiciera hasta que se hubiera podido evaluar el grado de cumplimiento por el Govern de las medidas por él anunciadas para hacer cumplir el fallo, que incluían la adopción de una norma legal y otra reglamentaria, y ciertas medidas de control, pero sin incluir la obligación de que se respetara el porcentaje del 25%. Esto ponía de manifiesto la connivencia del Gobierno central con el catalán, pues resultaba harto evidente que la Generalitat no haría nada al respecto, ya que desde el principio se había negado a acatar la sentencia. La Abogacía debería haber actuado en defensa de los intereses del Gobierno, sólo que en este caso lo hizo a favor del Gobierno autonómico y no del nacional. 

El TSJC constató una situación de inejecución de la sentencia por parte del Govern, que se había abstenido de proyectar sus efectos sobre los centros educativos. La decisión del Tribunal de que se impartiera al menos un 25% de las materias en castellano era una “obligación de resultado”, que debería ser cumplida de forma inmediata y efectiva. Rechazó el planteamiento de la Abogacía del Estado y permitió a la Asociación por una Escuela Bilingüe (AEB) a que instara la ejecución
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La Generalitat se basó en el Decreto que no incluía porcentajes en la enseñanza para solicitar al TSJC que declarara la “imposibilidad legal” de aplicar la sentencia ante la existencia de un “nuevo marco legal”, y lo sorprendente ha sido que el Tribunal –rompiendo la continuidad y la coherencia de su actuación- haya aceptado la propuesta en su diligencia de 4 de julio.

Puntos flacos de la última decisión del TSJC

El TSJC ha reconocido la imposibilidad legal de ejecutar su sentencia sobre el 25% porque la Ley y el Decreto adoptados últimamente habían cambiado el marco legal de la enseñanza en Cataluña y, en consecuencia, tomado la decisión de suspender el plazo que él mismo había fijado para la ejecución forzosa de su propia sentencia. “Estamos ante una situación que impide de forma sobrevenida la ejecución de la sentencia como consecuencia de la promulgación de unas normas legales que suscitan dudas de inconstitucionalidad”. Por ello, en vez de plantear directamente la cuestión ante el Tribunal Constitucional, ha instado a las partes a que lo planteen, pasando de forma irresponsable la “patata caliente” a las partes personadas en el proceso, como la AEB. La Generalitat ha ganado el tiempo solicitado y un poco más, porque –ante la reticencia del Gobierno central a cuestionar las dos normas- el previsible cuestionamiento que haga la AEB o cualquier otra parte interesada no provocará la suspensión de la aplicación de esas normas –como habría ocurrido de haberla planteado la Abogacía del Estado en nombre del Gobierno-, por lo que la Generalitat podrá continuar aplicando su modelo de inmersión lingüística en catalán y de exclusión, o reducción al mínimo, de la enseñanza en castellano. 

Además, los centros que han sido obligados por sentencia a impartir el 25% de la enseñanza en español podrán verse exonerados de esta terrible carga. Como ha señalado Antonio Jimeno, los pocos alumnos que han conseguido recibir un 25% de la enseñanza en castellano podrían verse privados de este privilegio, porque el Consejo de Educación ha pedido a los Centros educativos que no establezcan porcentajes en sus proyectos lingüísticos. “El TSJC ha eludido su responsabilidad pasando el problema al Tribunal Constitucional, que lo dejará morir en el olvido”, sobre todo –añado yo- si se lleva a cabo la renovación pendiente del Tribunal, que le proporcionará una mayoría “progresista” más sensible a las demandas del Gobierno. El TC no se caracteriza por la celeridad de su actuación, como testimonia el hecho de que lleve 12 años sin resolver el recurso sobre el aborto. No es tanto un problema de insuficiencia de medios –que la hay-, como de falta de voluntad política. “Sólo una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Gobierno contra ambas normas haría posible el cumplimiento de la sentencia, pero no lo va a hacer porque necesita los 13 votos de ERC, los 6 del PNV y los 5 de Bildu para seguir gobernando. Hasta que no gobierne un grupo de partidos dispuestos a hacer cumplir la ley, se va a seguir sin poder hablar en castellano en las escuelas catalana”.

Las autoridades nacionalistas han dado muestras de euforia por ese triunfo parcial sobre la Justicia sin caer en la desobediencia (¿?). Josep Martí Blanch ha afirmado en “El Confidencial”, que el Govern no ha desobedecido al TSJC, sino que se ha valido de sus competencias para lograr que la sentencia del 25% sea inaplicable, al haber modificado el marco jurídico. “No ha habido desobediencia ni insumisión, sino un aprovechamiento del marco competencial, lo que supone gobernar y hacer política en el marco de la ley”. No puedo estar más en desacuerdo con esta afirmación, pues, no sólo ha habido desobediencia e insumisión legal por parte de la Generalitat, sino también un fraude de ley tan grande como la Sagrada Familia, y una flagrante interferencia del poder ejecutivo en el judicial. Por otra parte, las autoridades catalanas - especialmente Aragonés y González-Cambray- han cometido delitos de desobediencia, prevaricación y desacato a la justicia. Según Arcadi Espada, cualquier persona dotada del sentido común de la Justicia sabe que lo que debería haber hecho el TSJC ante la torticera estrategia diseñada por ambos Gobiernos, era haberles dicho: “planteen ustedes las reformas legales que crean convenientes y, mientras el Tribunal Constitucional decide si las reformas son compatibles con la Constitución, cumplan la ley y apliquen la sentencia”. Lo que el TSJC ha hecho, en un pútrido lavado de manos del clásico orden pilatesco, ha sido “legitimar la estrategia de la desobediencia aceptando que el cambio de del marco legal que imposibilita el cumplimiento de la sentencia”. El diario “El Mundo” ha afirmado en un editorial que “El TSJC, en un triste acto de cobardía con coartada competencial, se escuda en vicios de inconstitucionalidad para pedir que sea el Tribunal Constitucional el que se pronuncie, algo que puede tardar años, mientras los derechos fundamentales siguen conculcados”. Los jueces “no pueden mirar para otro lado ni desentenderse de su misión de amparar los derechos y libertades de los ciudadanos, ni pueden permitir que el separatismo se burle de los tribunales con el beneplácito del Gobierno”.

¿Existe un régimen democrático en Cataluña?

Hechos como los narrados hacen que se plantee la cuestión de si hay en la actualidad un régimen democrático en Cataluña, donde se está martilleando clavo tras clavo el ataúd de la democracia. Los rasgos fundamentales de la democracia son el cumplimiento del la ley y las sentencias, la igualdad de los ciudadanos ante la ley, el respeto a los derechos fundamentales, la independencia del poder judicial del ejecutivo y la celebración regular de elecciones libres ¿Se cumplen actualmente todas estas condiciones en Cataluña? 

1.-Cumplimiento de la ley y de las sentencias

Desde que Jordi Pujol accedió al poder en 1980, la Generalitat ha violado sistemáticamente la Constitución, el Estatuto de Cataluña y las leyes nacionales, así como las sentencias de los tribunales que no eran de su agrado, con absoluta impunidad. Los distintos Gobiernos nacionales han tolerado estas constantes violaciones a cambio del necesario apoyo de los partidos nacionalistas al gobierno de la Nación. La situación de insumisión legal alcanzó su "clímax” con la adopción por el Parlament en 2017 de las leyes del referéndum de autodeterminación y de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, seguidas de la nonata declaración unilateral de independencia, con lo que se violaron, de la Constitución abajo, todas las leyes posibles. Los autores de este golpe de Estado recibieron una moderada condena por sedición y malversación, pero fueron rápidamente indultados por el Gobierno de Pedro Sánchez sin base jurídica alguna y en contra de los informes del Tribunal Supremo.

En cuanto a las sentencias, son incontables el número de ellas dictadas por el TSJC, el TS o el TC que no han sido acatadas por la Generalitat o por los ciudadanos catalanes. Especial relevancia tuvo la insumisión institucional que realizó en 2010 el presidente socialista de la Generalitat, José Montilla, frente a la sentencia del TC sobre el Estatuto, que constituyó un precedente fundamental para ulteriores incumplimientos por parte de las autoridades catalanas de cualquier nivel. Prueba fehaciente de ello ha sido el rechazo del fallo del TSCJ -avalado por el TS- de la sentencia del 25%, en la que el presidente de la Generalitat y sus consejeros, y el Parlament la han incumplido flagrantemente, adoptando éste una ley “ad hoc” para justificarlo.

Los principales responsables son obviamente los partidos nacionalistas, pero cabe destacar la especial responsabilidad del PSC –que no es la rama nacionalista del socialismo, sino la rama socialista del nacionalismo-, que, en último término, siempre acaba por apoyar al separatismo en el poder, arrastrando tras de sí al Gobierno nacional. Para justifica su apoyo a la Ley 8/2022, el líder del PSC, Salvador Illa, ha tenido la desfachatez de afirmar que dicha ley permitirá dar un mejor cumplimiento a la resolución judicial (¿?). No impone porcentaje alguno en la aplicación - supuestamente mejor, según Illa- de una Ley que establece un tope mínimo del 25% de la enseñanza en castellano en las escuelas, y deja al libre albedrío de sus directores –controlados por el Govern- decidir sobre la enseñanza que se deba impartir en la lengua oficial de España, por lo que, si estimaran que la realidad sociolingüística requería un porcentaje del 0%, no se impartiría más enseñanza en castellano que la de la asignatura de Lengua y Literatura Españolas.

2.-Igualdad de los ciudadanos ante la Ley

Parafraseando la fábula de George Wells en “Rebelión en la granja”, todos los catalanes son iguales, pero los nacionalistas son más iguales que los demás. Los nacionalistas controlan todos los ámbitos del poder –político, económico, social, cultural, religioso y mediático- y discriminan a los catalanes no nacionalistas. El Govern impone el uso del catalán en la Administración, multa a quienes titulan sus negocios en español, ignora a los autores que escriben en español, amenaza a los profesores universitarios que osen por dar sus clases en castellano, financia abusivamente cualquier actividad que fomente el uso del catalán incluso fuera de Cataluña…

Como ha observado Fernando García Romanillos en “Voz Pópuli”, el nacionalismo lingüístico ha tejido una eficaz malla discriminatoria contra el castellano en los ámbitos jurídico, fiscal, administrativo, e incluso tecnológico. Así, por ejemplo, exige a los profesionales de la Justicia un certificado C-1 de dominio del catalán, y concede una bonificación del 15% en la cuota del IRPF a quienes hagan donaciones a entidades que fomenten la lengua catalana. La web de la Secretaría Política Lingüística enumera hasta 138 disposiciones legales que priorizan el uso del catalán respecto al español en diversos ámbitos, desde la función pública al etiquetado, pasando por la actividad empresarial y la toponimia. Se ha puesto en marcha AINA, un programa dotado con €13.5 millones, para –según el vicepresidente Jordi- Puigneró- “hacer que las máquinas y la tecnología entiendan y hablen catalán”.

Uno de los puntos álgidos de la xenofobia anti-española es que las autoridades catalanas boicoteen las visitas a Cataluña del rey Felipe VI-al que el Ayuntamiento de Gerona ha declarado persona no grata- y a otros miembros de la familia real, como la princesa Leonor, a la que no se le permite entregar en la capital gerundense los premios anuales “Princesa de Gerona”. Haciendo gala de una grosería institucional ajena a las tradiciones catalanas, los dirigentes nacionalistas se niegan a recibir al Rey y presentarle sus respetos y no asisten a los actos -incluso institucionales- en los que él participe.

3.-Respeto a los derechos fundamentales

La Generalitat viola a diario los derechos fundamentales de los ciudadanos catalanes no nacionalistas. La violación más flagrante es la de impedir que los catalanes hispanoparlantes sean escolarizados en su lengua materna, que es la oficial de España y de Cataluña, lo que constituye un caso único en la Historia. Pese a las numerosas sentencias del TSJC, el TS y el TC que han sancionado el derecho de los catalanes hispanoparlantes a recibir su educación en castellano, la Generalitat ha impuesto un régimen de inmersión educativa sólo -o predominantemente- en catalán, y amparado el incumplimiento de las sentencias en las que los tribunales han reconocido este derecho a ciudadanos concretos. Los directores de los centros se niegan a aplicar las sentencias y el entorno social presiona a los beneficiados para que renuncien a su derecho y, si no lo hacen, les imponen un boicot implacable, que les fuerza a abandonar la escuela e incluso la ciudad. Los no nacionalistas están de más en Cataluña.

Existe una enorme presión social contra los no nacionalistas, especialmente en los pueblos del interior de Cataluña donde predomina el nacionalismo, No se respetan sus derechos fundamentales con la anuencia de la Generalitat y las autoridades locales. Un caso límite fue el de la niña de la escuela “Turó del Drac”de Canet de Mar, en cuyas puertas se celebraron violentas manifestaciones en las que participó el consejero de Educación y se hicieron llamamientos para apedrear la vivienda de la menor.

4.-Independencia del poder judicial

La Generalitat ha hecho todo lo posible para controlar el poder judicial. Prueba de su talante poco democrático es que la “Constitución Catalana” que pretendía ser la Ley de Transitoriedad establecía el control del poder judicial por parte del ejecutivo, que nombraba los altos cargos judiciales. Asimismo, presiona abiertamente a jueces y tribunales cuando está encausado algún nacionalista, con manifestaciones masivas ante las sedes judiciales en las que participaban miembros del Govern, y los magistrados y fiscales son sensibles a esas presiones.

En el caso del procesamiento de Artur Mas, Joana Ortega y, Elena Rigau, el fiscal general pidió al fiscal jefe de Cataluña que los procesara, pero la mayoría de los fiscales catalanes se opusieron por estimar que no habían cometido ningún delito, y Eduardo Torres-Dulce tuvo que dar la orden de que se abriera el proceso. La sentencia del TSJC fue muy benévola pues exoneró a los inculpados del delito de prevaricación y sólo los condenó por desobediencia a penas de inhabilitación. Salvo honrosas excepciones, los jueces han sido extremadamente tolerantes con los miembros de los Comités de Defensa de la República que mantienen desde hace meses constantes manifestaciones violentas, con cortes de tráfico y destrucción de mobiliario urbano. También han realizado estos energúmeno actos de acoso y “escraches” contra magistrados, como en el caso del instructor del “Caso Puigdemont”, Pablo Llarena, y su esposa. El TSJC había resistido hasta ahora a estas presiones, pero - tras haber mantenido durante meses una posición ejemplar- ha sucumbido a última hora a ellas y ha dictado una sentencia ilógica, incoherente y lamentable.

5.-Celebraciòn de elecciones libres

En Cataluña se celebran elecciones regulares, pero no son éstas completamente libres, por la presión de las fuerzas nacionalistas y por los efectos perturbadores del sistema electoral. Pese a no obtener la mayoría de los votos, los partidos nacionalistas han gobernado en Cataluña desde el comienzo del régimen de las autonómico, salvo el breve paréntesis de los Gobiernos tripartitos. En las elecciones autonómicas de 2021, los tres partidos nacionalistas obtuvieron en 48% de los votos, pero lograron una amplia mayoría en el Parlament y formaron gobierno, pese a haber sido el PSC el ganador de las elecciones, como ya había sucedido en 2018 tras el triunfo de Ciudadanos. ERC consiguió el mismo número de escaños que el PSC, pese a haber obtenido 49.251 votos menos, y JxC un escaño menos, pese a una diferencia de 84.356 votos. Las provincias de Lérida y Gerona –donde el nacionalismo tiene mayor implantación- están sobrerrepresentadas porque, si para lograr un escaño en Barcelona se necesitan 49.358 votos, para hacerlo por Gerona bastan 31.258 y en el caso de Lérida 21.019, menos de la mitad que para la gran metrópoli. Si se aplicara un sistema equilibrado de atribución de escaños en función del porcentaje de población y de distribución estrictamente proporcional, los partidos nacionalistas nunca habrían ganado las elecciones catalanas.

De todo lo expuesto se deduce la respuesta que cabe dar a la pregunta planteada en el titular de este artículo, que no puede ser más que negativa. En Cataluña existe en la actualidad un régimen formalmente democrático, pero no sustancialmente, por sus numerosas carencias. El idílico oasis del que tanto se placen los propagandistas del separatismo se ha convertido en una ciénaga pestilente donde chapotean unos lideres políticamente incompetentes y éticamente irresponsables, henchidos de odio a España y a los españoles.