Opinión

La respuesta del Islam a problemas del mundo contemporáneo (52)

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LA PAZ POLÍTICA

Hablaremos en esta entrega sobre un tema que necesita una aclaración especial en lo que al Islam se refiere: “¿Debiera la religión tener autoridad legislativa en exclusividad?”.

(Pueden consultar las referencias del Sagrado Corán en https://www.ahmadiyya-islam.org/es/coran/)

¿Debiera la religión tener autoridad legislativa exclusiva?

Se trata de un fenómeno universal, por tanto, que nunca se ha investigado seriamente. Ni los políticos ni los líderes religiosos han resuelto nunca la fina línea azul que divide la Religión del Estado.

En lo que a los cristianos se refiere, este tema debiera haberse resuelto de una vez por todas cuando Jesús, la paz sea con él, dio su histórica réplica a los fariseos:

Entonces les replicó: “Pues lo que es del César devolvédselo al César, y lo que es de Dios, a Dios”. (Mateo 22,21)

Estas breves palabras están llenas de profunda sabiduría. Todo lo que hay que decir, está dicho.

La religión y el modo de gobierno son dos de las muchas ruedas del vagón de la sociedad. Es, en realidad, irrelevante que haya dos, cuatro u ocho ruedas mientras que mantengan la orientación correcta y giren dentro de sus órbitas. No puede haber problemas de conflicto mutuo o confrontación.

En total acuerdo con sus primeras enseñanzas divinas, el Sagrado Corán estudia este tema demarcando con claridad la esfera de actividades de cada componente de la sociedad. Sería simplificar demasiado el tema, concebir que no haya punto de encuentro o base común que compartan la Religión y el Estado. Desde luego que se solapan, aunque sólo en un espíritu mutuo de cooperación. No hay intención de monopolizar.

Por ejemplo, una gran parte de la educación moral de cada religión se convierte en parte esencial de la legislación en cada Estado del mundo. En algunos Estados, puede constituir una pequeña parte; en otros una parte relativamente más grande de la ley. Los castigos prescritos pueden ser suaves o severos, pero las desaprobaciones religiosas de muchos crímenes que se castigan pueden descubrirse siempre sin referencia a la religión. Aunque puedan estar en desacuerdo con muchas leyes seglares, en lo que se refiere a la gente que pertenece a diferentes religiones, rara vez eligen enfrentarse en tales temas con el gobierno establecido.

Esto se aplica no sólo a musulmanes o cristianos sino también a todas las religiones del mundo por igual. Desde luego que las leyes hindúes puras de Manusmarti están en total contraposición con la legislación seglar de los gobiernos políticos de la India. Sin embargo, en cierto modo, la gente parece vivir en un estado de compromiso.
Si se invocase de un modo serio la ley religiosa contra los sistemas políticos reinantes en los diferentes países, lo más probable es que el mundo se transformase en un baño de sangre. Pero afortunadamente para el hombre, esto no es así.

En lo que se refiere al Islam, no debería existir tal problema porque el principio definitivo y firme propuesto por el Islam a este respecto es el principio de la justicia absoluta. Este principio se mantiene como centro y fundamento para todas las formas de gobierno que proclaman ser islámicas de espíritu.

¡Ay! Este punto tan fundamental en la comprensión del concepto islámico de modo de gobierno es poco comprendido, si es que lo es, por los pensadores políticos del Islam. Se equivocan al hacer una distinción entre la aplicación de la ley común relativa a los crímenes que son de naturaleza universal y sin ningún soporte religioso, y los crímenes que son específicos de ciertos preceptos de esa religión. Por lo tanto, sólo los partidarios de tales religiones son susceptibles de acusación.

Estas dos categorías no están definidas con claridad. Hay un área gris de considerable tamaño donde los crímenes comunes pueden tener un soporte religioso o moral, a la vez que constituyen una serie de ofensas contra las normas humanas aceptadas. Por ejemplo, el acto de robar es un crimen que varía en grados de condena y pena prescrita. De modo similar, están las cuestiones de asesinato, embriaguez o altercado público que están parcial o totalmente prohibidas por muchas religiones. Algunas religiones han prescrito penas específicas para estas ofensas.

Surge entonces la cuestión de cómo debiera administrar un Estado tales crímenes. Esta cuestión hace que surja a su vez la pregunta de si el Islam proporciona acaso una fórmula clara y bien definida que pueda adoptar un gobierno musulmán y uno no musulmán. Si un Gobierno musulmán ha sido definido como tal en el Islam, entonces surgirán otras cuestiones muy importantes, por ejemplo, la validez de un Estado que se considere bajo alguna instrucción religiosa específica y que imponga las enseñanzas de esa religión a todos sus ciudadanos, independientemente de que pertenezcan o no a dicha religión.

Las religiones tienen el deber de atraer la atención de la legislatura a los temas morales. No es necesario que toda la legislación esté dispuesta bajo la jurisdicción de las religiones.

Con tantas sectas diferentes y matices de diversas creencias entre una secta y otra y una religión y otra, nada salvo la confusión total y anarquía sería el resultado. Tomemos por ejemplo la pena por consumo de alcohol. Aunque está prohibido en el Sagrado Corán, no hay castigo especificado por el mismo Corán. Hay quien confía en ciertas tradiciones que, a su vez, son desafiadas por diversas escuelas de jurisprudencia. En una localidad o país, la pena sería completamente distinta a la de cualquier otro lugar. La ignorancia de la ley sería predominante. Lo que se mantiene cierto para el Islam, es también cierto para otras fes. La ley talmúdica sería completamente impracticable. Lo mismo podría decirse del cristianismo.

Un creyente de cualquier religión puede practicar sus creencias incluso bajo una ley seglar. Puede guiarse por la verdad, sin que ninguna ley del Estado interfiera en su capacidad de decir la verdad. Puede observar sus Oraciones y llevar a cabo sus ritos de culto sin necesidad de que una ley específica aprobada por el Estado tenga que permitírselo.

Esta cuestión se puede examinar también desde otro ángulo interesante. Si el Islam está de acuerdo con la cuestión de un Gobierno musulmán en países donde los musulmanes son mayoría, entonces por la misma regla de justicia absoluta, el Islam debe conceder el derecho a otros gobiernos, de gobernar a sus países de acuerdo a los dictados de la religión de la mayoría. Por ejemplo, en lo que se refiere a su vecino de al lado, la India, el Pakistán tendría que aceptar la ley hindú para todos los ciudadanos hindúes. De ser así, sería desde luego un día muy trágico para los más de cien millones de musulmanes hindúes que perderían todos los derechos a sobrevivir de forma honrosa en la India. Una vez más, si la India tuviera que ser gobernada por el Manusmarti, ¿por qué se le debiera denegar al Estado de Israel el derecho a gobernar tanto a judíos como a gentiles por la ley del Talmud? Si esto ocurriera, la vida se haría extremadamente desgraciada no sólo para el pueblo de Israel, sino también para un gran número de los mismos judíos.

Pero este concepto de diferentes estados religiosos en diferentes países, sólo puede ocupar un lugar válido en el Islam, si este propusiera que, en los países con mayoría musulmana, la Shariah (ley) islámica debe prevalecer por la fuerza de la ley. Esto crearía de nuevo una situación paradójica universal, porque por un lado, y en nombre de la justicia absoluta, a todos los Estados se les daría el derecho a imponer sobre sus gentes la ley de la religión mayoritaria. Por otra parte, cada rito de la minoría religiosa en los distintos países del mundo, sería sometido a la severa norma de una religión en la que no creen. Esto constituiría una afrenta al mismísimo concepto de justicia absoluta.

Este dilema no se ha tomado en consideración ni se ha intentado resolver por parte de los proponentes de la ley islámica en los así llamados Estados musulmanes. Según mi interpretación de las enseñanzas islámicas, todos los Estados deberían gobernarse por el mismo principio de justicia absoluta y como tal cada Estado se convierte en un Estado musulmán.

A la vista de estos argumentos y del concepto primordial de que no ha de existir coacción en los temas de fe, la religión no necesita ser la autoridad legislativa predominante en los asuntos políticos de un Estado.

(lpbD) – La paz y las bendiciones de Dios sean con él.

(Continuaremos en la siguiente entrega, la número 53, que versa sobre el modo islámico de Gobierno)