Opinión

Modelo de gobernanza y reforma del Estado en Marruecos

La cuestión de la gobernanza de los servicios públicos se enmarca en el centro de las funciones del Estado, cuyo objetivo último es promover el progreso y el bienestar social, en condiciones de estabilidad, sostenibilidad y armonía entre los diferentes actores sociales.  Cabe destacar al respecto que sólo el Estado está en condiciones de garantizar la equidad y la justicia en el acceso de los ciudadanos a los servicios socioeconómicos básicos como la seguridad, la educación, la salud o el transporte, para que cada ciudadano pueda lograr su realización personal y que la comunidad sea capaz de vivir junta en prosperidad y paz social. Así, notamos que, en los últimos años, la reforma de la gobernanza de los servicios públicos se ha convertido en un estribillo común en las agendas de los gobiernos de todo el mundo, en su búsqueda de nuevas formas de prestar servicios de alta calidad, menos costosos y más adecuados a los deseos y necesidades de los usuarios y de las comunidades.

Marruecos, que conmemoró al comienzo de este mes el 20° aniversario de la Institución del Mediador del Reino (equivalente del Defensor del Pueblo), está apostando con fuerza, desde los comienzos de su independencia, por proveer los servicios esenciales desde la esfera pública. Siempre le correspondía al Estado hacerse cargo de las necesidades básicas de los marroquíes, y velar al mismo tiempo por la mejora de la calidad de estos servicios, a los que todos los ciudadanos puedan acceder de manera efectiva y sin exclusividad. De ahí la necesidad permanente de establecer una gobernanza de los servicios públicos que sea eficaz, responsable, participativa y transparente, así como capaz de fortalecer la credibilidad y la viabilidad del Estado. En este sentido, podemos decir que el sistema de gobernanza pública en Marruecos, como otros países del mundo, ha sufrido desde la independencia, numerosas reformas encaminadas a modernizar la gestión de la acción pública, entre la cuales sería pertinente distinguir tres etapas importantes que marcan la evolución de la administración pública marroquí:

  • La primera etapa desde la independencia hasta la década de los 80, estuvo marcada por la reconstrucción del Estado nacional, principal responsable de configurar las instituciones del país y más particularmente su aparato administrativo que debía implementar una política de desarrollo económico y social.  En este contexto, los servicios públicos ofrecidos a la población se desarrollaron bajo la influencia de un estatismo triunfante, lo que podría explicarse por el hecho de que el Estado, luego de la independencia y en ausencia de un sector privado nacional, se erigió en promotor del desarrollo a través de la intervención directa en la organización y funcionamiento de la economía, este papel quedó perfectamente reflejado en la política administrativa que se siguió hasta finales de la década 1980, y que no concedía importancia a la necesidad de incluir al ciudadano como actor principal en el servicio público.  Es evidente que una gobernanza, reducida a un modelo de administración burocratizada que impone su lógica a los usuarios, sería incapaz de promover tanto el bienestar de los ciudadanos como el mantenimiento de la cohesión de la sociedad.
  • La segunda etapa se caracterizó por el tránsito del Estado emprendedor al Estado regulador, que debe ser también el garante del equilibrio social y territorial.  Cabe recordar que, después de tres décadas de este modelo intervencionista, el sector público en Marruecos empezó a constituir una carga que los presupuestos del Estado ya no podían asumir, la aparición de desequilibrios macroeconómicos, el recrudecimiento de los problemas de desempleo y exclusión social han llevado a la impugnación de la acción del Estado, pero también a la necesidad de redefinir su rol.  Así, en un entorno internacional profundamente modificado y marcado por la globalización del comercio, así como por la apertura a Europa, la evolución del sistema de gobernanza publica en Marruecos parecía enmarcarse en la búsqueda de una nueva legitimidad administrativa.

Sin dejarse tentar por los grandes debates ideológicos que durante mucho tiempo han enfrentado a los partidarios del "todo Estado" y los ultras liberales del "menos Estado" que abogan por reorientar el papel del Estado hacia su misión de orden público, Marruecos parecía ir optando por una tercera vía, la del “Estado diferente” que aboga por una revisión periódica de las misiones del sector público para adaptarse a la evolución de la sociedad y a las expectativas de ciudadanos y empresas. En este sentido, era fundamental que el Estado, al tiempo que redefine su papel y los límites de sus intervenciones, pueda priorizar sus responsabilidades particulares en materia de gobernanza de los servicios públicos considerados esenciales, como el mantenimiento del orden público, el fortalecimiento de la solidaridad entre comunidades e individuos así como la promulgación de normas y el control de su aplicación.

El gran cambio que se producirá a nivel del sistema de gobernanza pública en Marruecos fue anunciado el 8 de abril de 1988 por el rey Hassan II durante su discurso pronunciado ese día con motivo de la apertura de la sesión del Parlamento de primavera:

“Ya hemos evocado, en muchos de nuestros discursos y nuestras orientaciones, el papel que corresponde al sector público y al sector privado en el desarrollo y auge de la economía nacional y la necesidad del abandono por parte del Estado, en beneficio del sector privado, de un cierto número de empresas para las que nada justifica el mantenimiento del carácter estatal. Nos gustaría volver sobre esta cuestión para hablarles en detalle de las razones que dictaron la elección de la política que hemos decidido seguir en este ámbito, los resultados esperados y los medios que pretendemos poner en marcha para la aplicación de nuestra política, de acuerdo con los objetivos que nos hemos planteado”.

De este discurso real de orientación, algunos analistas han retenido principalmente que se trataba de la privatización, la desvinculación del Estado o de menos Estado. En realidad, la visión estratégica del discurso real supuso una redefinición del papel del Estado, su adaptación a un contexto internacional e interior, que se basa en la competencia, la competitividad, la apertura de fronteras y que debe, por tanto, abandonar su papel como empresario responsable del desarrollo, para transformarse en un Estado regulador, facilitador del desarrollo, pero también garante de la cohesión social y del equilibrio territorial.  Este reenfoque del poder público en sus funciones esenciales ha demostrado hoy ser el resultado de un pragmatismo prudente y visionario más bien que de una ortodoxia liberal.  A pesar de las múltiples reformas incluidas en esta visión (Programa Nacional de Gobernanza, Pacto por la Buena Gestión, Nuevo concepto de autoridad, PARAP.), la actuación de la Administración y su modo de operar continúan siendo objeto de críticas tanto por parte de los usuarios como de la sociedad civil.

  • La tercera etapa marca un punto de inflexión constitucional decisivo en la evolución del modo de gobernanza pública en Marruecos, dando lugar a un proceso irreversible de reformas estructurales encaminadas a la consagración del Estado de derecho, la modernización de las estructuras desarrollo económico y social, así como la consolidación de las bases de la buena gobernanza. En este sentido, la reforma constitucional de 2011 ha permitido avanzar significativamente en materia de gobernanza, representando no solo una verdadera aceleración del proceso de actualización institucional ya en marcha, sino también un punto de inflexión decisivo en la transformación paulatina del modo de gobernanza pública, en términos de transparencia, rendición de cuentas y apertura a los ciudadanos.

La nueva Constitución estuvo fuertemente marcada por la consagración de los derechos del ciudadano a servicios públicos eficientes, a la información y al acceso equitativo a estos mismos servicios, pero también por la institucionalización de un cierto número de instituciones reguladoras, como la "Mediador del Reino" que, en virtud del artículo 162 de la Constitución, sustituye a Diwan Al Madhalim " Oficina de quejas ", como institución nacional, independiente y especializada en la protección y promoción de los derechos de los usuarios frente a la administración, contribuyendo así a reforzar el Estado de derecho y difundir los principios de justicia y equidad, y los valores de moralidad y transparencia en la gestión de las administraciones, establecimientos públicos, colectividades territoriales y órganos dotados de prerrogativas de poder público.

Otra institución reguladora, la Alta Autoridad de la Comunicación Audiovisual (HACA), ya creada en 2002, fue constitucionalizada por el artículo 165 que la calificaba como institución encargada de velar por el respeto a la expresión plural de las corrientes de opinión y pensamiento y del derecho a la información, en el campo audiovisual. 
En materia de reglas de gobernanza, las disposiciones de la Constitución han constituido una verdadera plataforma sólida para el desarrollo de una política pública encaminada a mejorar la relación de la administración con los ciudadanos y usuarios, así como la de la gestión de los servicios prestados, haciendo que sean accesibles, sin obstáculos ni dificultades, en condiciones de celeridad, acogida, respeto, igualdad y ética.  En este sentido, la Constitución ha dispuesto que se elabore una carta de servicios públicos, en la que se deben fijar las normas de buena gobernanza, relativas al funcionamiento de las administraciones públicas, de las regiones y demás colectividades territoriales y organismos públicos.

Anunciado claramente en la nueva Constitución su compromiso con la apertura y la participación ciudadana, Marruecos abre nuevas perspectivas para una reforma profunda de la gestión pública.  Es importante recordar a este respecto que la Constitución de 2011 ha aumentado las oportunidades ofrecidas a los ciudadanos para participar en la vida pública al otorgarles el derecho a proponer leyes, a presentar peticiones, así como el derecho a participar en los asuntos públicos, en particular la discusión de los proyectos de ley publicados sistemáticamente en la página web de la Secretaría General de Gobierno www.sgg.gov.ma, para que puedan ser comentados, sin olvidar por supuesto el derecho de acceso a la información garantizado por el artículo 27 de la Constitución.

El reto de la comunicación en la gobernanza de los servicios públicos ha sido cuidadosamente considerado en los artículos 154, 155 y más particularmente en el 156, y esto a través de los parámetros que determinan los deberes de la administración en materia de comunicación, a saber, el deber de transparencia, el respeto a los valores democráticos, de escuchar a los usuarios y dar seguimiento a sus observaciones, propuestas y reclamos.  Así, la nueva Constitución consigue sentar las bases de un nuevo enfoque de la comunicación pública que va más allá de la acción informativa hacia prácticas comunicativas interactivas que consisten en informar a los usuarios, pero también en informarse sobre sus necesidades e inquietudes, sondear sus niveles de satisfacción, responder a sus quejas y pedir constantemente su opinión.  En este sentido, Su Majestad el Rey en su discurso ante los miembros de las dos Cámaras del Parlamento con motivo de la apertura oficial del año legislativo, en el 14 de octubre de 2016, criticó duramente a la Administración marroquí, en particular en su relación con el ciudadano:

“Las dificultades a las que se enfrenta el ciudadano en su relación con la Administración, son numerosas y diversas, empezando por la recepción, pasando por la comunicación hasta llegar al tratamiento de los expedientes y documentos. En su mente viene a relacionarse constantemente con una carrera de obstáculos […] Es inaceptable que la Administración no responda a las quejas e interrogantes de la gente, como si el ciudadano no tuviera ningún valor o como si sólo fuera una parte del paisaje que constituye el espacio de la Administración”.

Fiel a su nuevo concepto de autoridad centrada en el ciudadano, Su Majestad el Rey resaltó ante los representantes de la nación que la participación de los usuarios en el proceso de modernización de la Administración debe ser tomada en cuenta desde el diseño de las políticas públicas, de ahí la necesidad imperiosa de desarrollar un sistema de escucha de los usuarios y seguimiento de sus expectativas.

Se trata pues de dos grandes procesos de reforma sucesivos y determinantes, el primero de carácter económico consistió en redefinir el papel del Estado y los límites de sus intervenciones, para adecuarlo a un nuevo contexto internacional e interno que se fundamenta en la competitividad y la apertura de fronteras, y cuyas medidas de reforma que se articularon en los temas de financiamiento, privatización, descentralización y gobernabilidad pública y territorial, solo afectaron tímidamente al aparato administrativo del Estado, y tampoco han tenido un impacto significativo en la modernización de la administración pública en general, o en la institucionalización de la comunicación como función crucial para mejorar la gobernanza de los servicios públicos, en particular.

El segundo proceso de reforma del Estado de carácter político se ha desencadenado desde la aprobación de la nueva Constitución de 2011, que ha permitido registrar avances decisivos en materia de gobernabilidad, representando no solo una verdadera aceleración  del proceso de modernización de las instituciones ya en marcha, sino también un punto de inflexión decisivo en la transformación paulatina del modo de gestión pública, en términos de transparencia, rendición de cuentas y apertura al ciudadano.

Es en este marco en el que una serie de textos legislativos y reglamentarios, en particular  la Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información, la Carta de los Servicios Públicos y la Ley sobre la Simplificación de los Procedimientos y Trámites Administrativos han venido a llenar el vacío legal en términos de comunicación en la gobernanza de los servicios públicos, estableciendo las modalidades de recepción, seguimiento y procesamiento de las observaciones, quejas y propuestas de los usuarios, así como garantizando a los ciudadanos el derecho de acceso a la información y simplificando los procedimientos administrativos que obligan a la Administración a responder en plazos fijos a las solicitudes de los usuarios, todo esto con miras a una comunicación sistematizada y efectiva, que establece relaciones de respeto y confianza entre la Administración y los usuarios.  Y es así cómo este proceso de giro constitucional ha podido regular, promover y consolidar la comunicación de la administración pública, y, al mismo tiempo, instaurar y fortalecer un nuevo modelo de servicio público que rompe con el anterior modelo burocrático para derivar su legitimidad del concepto de Estado de derecho y de los principios de la buena gobernanza así como de los derechos básicos de los usuarios.